STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:4727
Número de Recurso773/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a Ref: RCA nº 773/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 773/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña María Inmaculada , representada por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana y en su propia defensa; y, como partes codemandadas, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado don Antonio Sánchez Tetares; y la mercantil Fadesa Inmobiliaria S.A., representada por la Procuradora Dña Ana Isabel Santana Grimm y defendida por el Letrado don Gregorio Azcona Martínez; versando sobre impugnación de determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 26 de diciembre de 2.000, se aprobó definitivamente, en forma parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria y se suspendió en algunos sectores (BOCan 30 de diciembre de 2.000).- Y por Orden de 29 de febrero de 2.001, se completó la publicación de la Orden de 26 de diciembre de 2.000, se corrigieron errores y se aclaró la misma en algunos aspectos jurídicos.- SEGUNDO.- Contra dichas Ordenes se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de Dña María Inmaculada .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía que se declarase nula y sin ninguna eficacia la totalidad de la UA-08 "Mesa y López", por no estar ajustada a derecho, y se declare que el suelo sobre el que se delimita la mencionada Unidad de Actuación tiene el carácter de suelo urbano consolidado.- CUARTO.- Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, mientras que la mercantil Fadesa pidió la inadmisión por falta de legitimación de la actora y, solo subsidiariamente, la desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- La primera cuestión a abordar, en un orden procesal lógico, es la relativa a la falta de legitimación de la actora para el ejercicio de la acción sobre la base de falta de interés legítimo para recurrir, cuya estimación conllevaría la inadmisión del recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 69 b)

de la LJCA en relación con el artículo 19.1 a) del mismo cuerpo legal .- Sin embargo, dicho motivo debe ser rechazado, pues a ello se opone el carácter público de las acciones en materia urbanística, tal y como proclama expresamente el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana , cuya vigencia se declara en la Disposición Derogatoria de la Ley 6/1.998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones , que sigue la línea que inició el artículo 223 de la LS de 1.956 y continuó el artículo 235 del TR de 1.976 .- Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 249 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales Protegidos (Decreto Legislativo 1/2000), conforme al cual "

Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este Texto Refundido".- Dichos preceptos, que suponen una excepción a la legitimación limitada a los que tengan un interés legítimo, deben ponerse en relación con el artículo 19.1 h) de la LJCA conforme al cual también están legitimados ante la jurisdicción contencioso-administrativa "cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos en las leyes".- Como ya decía la STS de 21 de junio de 1.979 , la acción pública se agota en el ámbito objetivo de la observancia de los preceptos urbanísticos de la ley, tratándose de un interés ciudadano en el cumplimiento de la normativa urbanística, que es mas que suficiente para entender concurrente la legitimación.

Dicha doctrina, a día de hoy, una vez asentado el principio de necesaria interpretación constitucional de los preceptos legales, solo puede conducir a reconocer la legitimación a cualquier ciudadano conforme a una interpretación de las normas procesales que regulan el acceso al recurso judicial conforme al principio "pro actione", cuando manifieste actuar en protección de la legalidad urbanística, que solo debe ceder ante motivos desviados, fraudulentos o espúreos, que podrían determinar un ejercicio desviado del derecho a la acción, pero que no se acreditan en el caso examinado.- SEGUNDO.- Por lo demás, y en cuanto al fondo, esta Sala dictó sentencia el 23 de enero de 2.004, en el RCA nº 772/01 con el mismo objeto, si bien con falta de identidad en cuanto a los demandantes, aunque la identidad de la pretensión,...

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