STSJ Canarias , 19 de Mayo de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:2167
Número de Recurso1988/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 19 de Mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra sentencia de fecha 31 de enero de 2003 dictada en los autos de juicio nº 777/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Juan Manuel , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la Consejería demandada desde el 19.1.90, con categoría profesional de adjunto de taller y salario bruto mensual prorrateado de 1.738,92 Euros.

SEGUNDO

Desde la indicada fecha el demandante ha suscrito con la Consejería diversos contratos de naturaleza temporal, siendo el último de ellos, a los efectos de esta litis, el de 15.4.98, de naturaleza eventual por interinidad para la provisión temporal de la plaza vacante de R.P.T. nº 1802150031 existente en el C.P.T. Salvador Rueda, de duración pactada hasta la provisión de la misma del titular, personal laboral fijo que resultará de los procedimientos previstos en el plan de empleo operativo de la CCAA de Canarias aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de Febrero y como máximo hasta el 24.3.99, fecha máxima de vigencia de dicho Plan o hasta la amortización en su caso de la plaza, reingreso de excedencia y cambios de puesto de trabajo previstos en el C.Colectivo.

El 24.3.99 se procedió de mutuo acuerdo a la modificación de la cláusula cuarta del contrato para su acomodación a la Orden de 5.3.99 de la Consejería de Presidencia y Relaciones de Institucionales.

El actor, desde que suscribió el contrato de 15.4.98 hasta su cese, prestó servicios únicamente en el CPT Salvador Rueda.

TERCERO

Mediante Decreto 145/2001 de 9 de Julio se procedió a reasignar el código de la plaza designada en el contrato de trabajo del actor, pasando a ser la nº 1802150032 (BOC de 8.8.01, página 12.414) según consta en el anexo V de dicho Decreto .

CUARTO

Por Resolución de 26.4.02 del Plan de Empleo Operativo para personal laboral se adjudicó la plaza nº de RPT 1802150032 a Dª. Elsa , con efecto de fecha 30.6.02.

QUINTO

El 17.7.02 el demandante recibe comunicación de fecha 12.7.02 participándole tal circunstancia y en consecuencia su cese en la relación laboral, habiéndose de terne por concluído el contrato suscrito el 15.4.98 con efectos de 30.6.02.

SEXTO

La plaza nº RPT 1802150031 desde la reasignación arriba citada, se corresponde con una categoría de subalterno en el CEEE Monte Coello, que actualmente está vacante mientras que la plaza nº

1802150032 es de adjunto doe taller en el CEEE Salvador Rueda, actualmente ocupada por Dª. Elsa .- SEPTIMO.- Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda interpuesta por Juan Manuel contra CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, absolviendo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que existió causa de extinción del contrato de interinidad por vacante suscrito por el demandante y la Consejería de de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para trabajar como profesor ayudante de taller, al incorporarse a la plaza un titular.

Contra la referida sentencia se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se estime la demanda declarando despido improcedente el cese del actor .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL solicita el recurrente la modificación del hecho probado segundo ya que a su juicio debería tener el siguiente contenido : Desde la indicada fecha el demandante ha suscrito con la Consejería diversos contratos de naturaleza temporal, siendo el último de ellos, a los efectos de esta litis el de 15-4-98 , de naturaleza eventual por interinidad para la provisión temporal de la plaza plaza vacante de R.P. T n°1802150031 existente en el C.P. T Salvador Rueda, de duración pactada hasta la provisión de la misma del titular, personal laboral fijo que resultará de los procedimientos previstos en el plan de empleo operativo de la CCAA de Canarias aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de Febrero y como máximo hasta el 24-3-99, fecha máxima de vigencia de dicho Plan o hasta la amortización en su caso de la plaza, reingreso de excedencia y cambios de puesto de trabajo previstos en el C. Colectivo.

El 24-3-99 se procedió de mutuo acuerdo a la modificación de la cláusula cuarta del contrato para su acomodación a la Orden de 5-3-99 de la Consejería de Presidencia y Relaciones de institucionales.

El...

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