SAP Madrid 541/2009, 22 de Octubre de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:14735
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución541/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00541/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 437 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Nicolasa, AGENCY GROUP 55 SOL, S.L.

PROCURADOR: JAVIER DEL CAMPO MORENO, MARIA AFRICA MARTIN RICO

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

PROCURADOR: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª. Nicolasa representada por el Procurador Sr. Del Campo Moreno, como apelante demandada AGENCY GROUP 55 SOL S.L. representada por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y de otra, como apelado demandado BANCO POPULAR ESPAÑOL representado por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Del Campo Moreno en nombre y representación de DOÑA Nicolasa contra AGENCY GROUP 55 S.L. representada por la procuradora Sra. Martín Rico y en consecuencia debo declarar nulo el contrato objeto de litis condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.374 euros absolviéndola del resto de pedimentos instados en su contra, sin imposición de las costas causadas, y del mismo modo debo absolver y absuelvo a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL representada por la procuradora Sra. Bueno Ramírez de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas a dicha entidad".

SEGUNDO

Por las partes demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda en lo atinente a la entidad Agency Group se interpone por la misma el presente recurso de apelación. La entidad hoy apelante es una entidad especializada en la gestión y transmisión de usos de aprovechamiento turístico de bienes inmuebles, popularmente conocida como multipropiedad y en tal concepto concertó un contrato de lo que llamaba compraventa de usos turísticos en un determinado inmueble, a favor de la sociedad de gananciales de la actora esta dedujo demanda solicitando la nulidad del contrato siendo estimada la misma en lo referente a dicha entidad la que viene a formular el presente recurso de apelación.

El recurso de apelación se descompone en dos motivos de una parte la alegación de un supuesto litisconsorcio activo...

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