STSJ Andalucía 3676/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:10131
Número de Recurso2096/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3676/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2096/08 (L), sent. 3676 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3676 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido, representado por el Sr. Letrado D. Isidro Ruiz Sanz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 63/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. UNIPERSONAL, en demanda de encuadramiento y cantidad, se celebró el juicio y el 23 de abril de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión por prescripción de la acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.-D. Plácido presta sus servicios para Endesa desde el día 29 de septiembre de 1977. Desde abril del 2005 el actor ostenta la categoría de Especialista Técnico de Inspección y Medida inserto en el grupo profesional III, nivel 7 a consecuencia de la adscripción o encuadramiento efectuado por la empresa con motivo del nuevo catálogo de puestos de trabajo previsto en del Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, que resulta aplicable a la relación laboral

  1. -El actor, que tiene el certificado de estudios primarios, viene desempeñando las siguientes funciones:

    -verificación inspección y comprobación y atención de incidencias de equipos de medidas complejos -resolver en campo las anomalías e incidencias de todo tipo (comunicación, lecturas, instalación, programación ...) que afecten a la medida.

    -Realizar el control de calidad de las órdenes de servicio de los equipos de medidas

    -Verificar la instalación, puesta en marcha de puntos frontera reglamentarios, resolver incidencia de medidas y telemedida en fronteras de distribución

    -Puesta en servicio, con el operador del sistema, tras su adecuación a las nuevas medidas sobre interrumpibilidad.

  2. -D. Plácido presentó en fecha 15 de febrero de 2005, un impreso de reclamación de asignación de clasificación profesional a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Marco.

  3. -En fecha 14 de diciembre de 2007, se dedujo solicitud de conciliación en reclamación de clasificación profesional y reclamación de cantidad, celebrándose el acto el día 17 de enero de 2008, con el resultado "intentado sin efecto"

  4. -Durante el periodo de diciembre de 2006 hasta noviembre de 2007, si el trabajador hubiera estado adscrito al grupo II como técnico Gestor de Incidencia de la Medida hubiera percibido 3.419 euros mas de los que ha recibido como trabajador adscrito al grupo III.

  5. -Se da por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n0 9 de los de Sevilla y que obra en el folio 26 de las actuaciones."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de encuadramiento ("reclasificación", en palabras del actor, en el grupo II, con la categoría de técnico gestor de incidencia), por prescripción de la acción, se alza el demandante por el cauce del apartado a) del art 191 LPL, pretendiendo la nulidad de la sentencia al aplicarse indebidamente el art. 59.2 ET arguyendo, de modo contradictorio, que estamos, y no (pues ahora señala que solo reclama la cantidad por ejercer funciones de superior categoría), en un proceso de clasificación ("reclasificación" o "adecuación" según el recurrente), la obligación es de tracto sucesivo y por tanto no ha prescrito.

SEGUNDO

Nos encontramos en un proceso de clasificación al ejercitarse una acción de encuadramiento,...

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