SAP Madrid 479/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:13078
Número de Recurso772/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00479/2009

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 772 /2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Juan Alberto

PROCURADOR: D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS

Apelada y demandada: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 623/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 623/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 772/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS y como apelada: La Entidad Mercantil >, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 623/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Crespo Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Desestimando íntegramente al demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cárdenas Porras en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Deutsche Bank SAE y en su mérito absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Luis Cárdenas Porras, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia desestimatoria de la pretensión rectora de autos, nº 108/2008, de 16 de mayo de 2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 623/07 . Las razones por las que no prosperó la demanda se deben a la no acreditación por el actor de los ingresos reales a los efectos de determinar el saldo efectivo existente el 6 de septiembre de 2001, porque los anotados en la cuenta ahorro vivienda abierta el 20 de diciembre de 1997, fueron simulados por el suegro del demandante: D. Carlos María, empleado de la sucursal bancaria donde se contrató dicha cuenta, ya fallecido. La manera fraccionada en que se practicaron dichas simulaciones, contrasta con las respuestas al interrogatorio del actor D. Juan Alberto, quien manifestó en juicio que sus ingresos no los realizaba de dicha manera. Luego, no siendo él quien los realizó debió tratarse de una tercera persona, quien hizo las operaciones oportunas.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de D. Juan Alberto son: Indebida inadmisión de la prueba documental presentada en la Audiencia Previa conforme al artículo 265.3º de la LEC . El saldo reclamado corresponde con ingresos reales. Incumplimiento del deber de depósito por la demandada: DEUTSCHE BANK SAE. A dichas alegaciones se ha opuesto la apelada, rebatiendo puntualmente con sus argumentos los motivos del recurso.

TERCERO

La reclamación de cantidad objeto del presente litigio trae causa de la cuenta ahorro vivienda contratada por el actor en la entidad bancaria demandada el 20 de diciembre de 1997 y se contrae al saldo existente el día 6 de septiembre de 2001. Se opone la demandada alegando la inexistencia de saldo reclamado al responder las anotaciones de la cartilla a operaciones ficticias realizadas por el suegro del actor, D. Carlos María, empleado de la sucursal bancaria en la que se aperturó la cuenta y no estar acreditados los ingresos anotados. Las cuentas de ahorro constituyen un contrato de depósito regulado en los artículos 306 y siguientes del Código de Comercio y en los artículos 1758 y siguientes del Código Civil, de donde deviene la obligación del depositario a la restitución del depósito a requerimiento del depositante, pretensión que se deduce en la demanda. Negándose por la demandada la existencia del saldo corresponde a la parte actora acreditar los ingresos y disposiciones efectuados que determinan el saldo reclamado de conformidad con el artículo 217 de la LEC .

CUARTO

La Sala entiende que la prueba documental presentada en la Audiencia Previa fue debidamente seleccionada, sin perjuicio de lo resuelto en sendos Autos de esta Sección de 9 de diciembre de 2008 y 20 de febrero de 2009, que rectifica en lo que consideramos oportuno y jurídicamente pertinente el criterio judicial, manifiesto en la sentencia recurrida. No obstante, también entendemos que fue valorada por la juez "a quo" conforme al artículo 265.3º de la LEC, que autoriza esa presentación en el acto de la audiencia previa, cuando su interés o relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, y que excepciona de la regla común de aportación, la presentación de documentos para destruir excepciones, aunque sean anteriores a la demanda y a disposición de la parte, actividad que estaba proscrita en la jurisprudencia de la L.E.C. de 1881, que viene a consagrarse legalmente, y que se comporta como ley especial respecto de las normas comunes de aportación documental. Esa excepción a la regla general tiene sentido desde las normas de la lealtad procesal, para evitar estrategias interesadas y puramente formales, situando a las partes en plano de igualdad haciendo imposible la ocultación o negación de relaciones contractuales que son objeto del proceso, anteriores a él, y mutuamente consentidas, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, de 21-1-2009, nº 51/2009, rec. 638/2008.

No procediendo accederse en este caso a estimar este motivo procesal de apelación, porque no constituye infracción procesal alguna; según la doctrina del Tribunal Supremo Sala 1ª, fijada en su sentencia de 1-4-2009, nº 235/2009, rec. 642/2004 . Puesto que lo que sí es esencial para el rechazo de este motivo es que no hay infracción que determine la nulidad ni, desde luego, se ha producido indefensión a la parte apelante (se hubiera producido a la contraria, de haberse admitido indebidamente los documentos) ni, mucho menos, vulneración del derecho a la tutela...

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