STSJ Cataluña 1007/2009, 3 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1007/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Noviembre 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 373/2007

PARTES: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

C/ AJUNTAMENT DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº 1007

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 373/2007, seguido a instancia de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER

MANJARIN ALBERT, contra el AJUNTAMENT DE MATARÓ, representado por el Procurador Don ANGEL QUEMADA RUIZ, sobre Disposición General.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 3 de mayo de 2007 el Ple del Ajuntament de Mataró dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "aprovar definitivament la modificació de l'Ordenança municipal per a la instal·lació i funcionament d'instal lacions de radiocomunicació al terme municipal de Mataró". 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de noviembre de 2009, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. contra el Acuerdo de 3 de mayo de 2007 del Ple del AJUNTAMENT DE MATARÓ por virtud del que, en esencia, se acordó "aprovar definitivament la modificació de l'Ordenança municipal per a la instal·lació i funcionament d'instal·lacions de radiocomunicació al terme municipal de Mataró".

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de la ordenanza impugnada, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Nulidad o anulabilidad de la Ordenanza por defectos procedimentales consistentes en la falta de comisión de estudio encargada de redactar el texto del anteproyecto prevista en el artículo 62.1 y 2 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.

  2. Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional ya que por la parte actora se considera que la exigencia de un plan de implantación limita la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

  3. Incompetencia de la Corporación municipal para regular materia de telecomunicaciones.

  4. Infracción de disposiciones de superior rango al procederse a la introducción de conceptos indeterminados. A tales efectos se apunta a la falta de garantías sobre la confidencialidad de la información contenida en el plan de implantación, a la utilización de determinada tecnología que limita la libre competencia al prever emplazamientos compartidos y a la improcedencia de revisión cada cuatro años.

  5. Vulneración del principio de proporcionalidad de la actividad interventora de la Administración aludiéndose a que la ordenanza puede restringir excesivamente la actividad de los operadores.

  6. Improcedencia de la retroactividad establecida en las normas transitorias de la ordenanza.

  7. Especialmente se impugna el Preámbulo de la Ordenanza, en su último párrafo, relativo a la seguridad a las personas, en el sentido que carece de fundamento científico.

  8. Se impugna el artículo 3 por lo que hace referencia al uso de la mejor técnica disponible, la compartición de emplazamientos y la minimización del impacto visual.

  9. Se impugna el artículo 4 por lo que hace referencia al plan de implantación que exige la definición tecnológica de las instalaciones que es una regulación estatal máxime cuando ya se exige documentación de esa naturaleza en el Ministerio de Fomento y representa una patente dificultad en su elaboración que prácticamente imposibilita su cumplimiento por la aparición de nuevos servicios, por la creciente demanda y por la aparición de eventos y situaciones de naturaleza no previsible.

  10. Se impugna el artículo 5 al carecer la administración demandada de competencia para elegir una concreta tecnología, se cuestiona la revisión periódica cada 4 años y se insiste en que no procede la tramitación simultánea de licencia de obras y la medioambiental.

  11. Se impugna el artículo 6 por la inconcreción establecida en materia de mimetización, de compartición y de menor impacto visual posible, compatibilidad con el entorno y menor exposición a las radiaciones electromagnéticas.

  12. Se impugna el artículo 9 por vulnerarse el principio de tipicidad en materia de infracciones y sanciones.

  13. Se impugnan las disposiciones transitorias de la Ordenanza -de la 1ª a la 5ª - por aplicar el criterio de retroactividad, por las razones dadas en materia de controles ambientales y al plan de implantación y especialmente la disposición transitoria 4ª cuando impone una desconexión de sistemas en 20 días y desmontaje de instalaciones en dos meses sin la apertura de procedimiento alguno.

TERCERO

Como no se les debe escapar a las partes contendientes en el presente proceso este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la temática de las Ordenanzas de telefonía móvil o de telecomunicaciones en un buen número de sentencias de las que para con la parte actora procede citar las siguientes:

Sentencia nº 128, de 20 de febrero de 2004 -Ayuntamiento de Arenys de Mar, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 252, 1 de abril de 2004 -Ayuntamiento de Canet de Mar, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 420, 2 de junio de 2004 -Ayuntamiento de Figueres, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 379, 2 de mayo de 2005 -Ayuntamiento de Vilanova de Meià, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 671, 15 de septiembre de 2005 -Ayuntamiento de Foixà, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 894, 17 de noviembre de 2005 -Ayuntamiento de Cambrils, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 978, 15 de diciembre de 2005 -Ayuntamiento de Talarn, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 980, 15 de diciembre de 2005 -Ayuntamiento de Benavent de Segrià, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 185, 24 de febrero de 2006 -Ayuntamiento de Tossa de Mar, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 186, 24 de febrero de 2006 -Ayuntamiento de Badia del Vallès, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 212, 3 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 213, 3 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Rubí, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 235, 13 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Subirats, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 236, 13 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Malgrat de Mar, desestimatoriaSentencia nº 254, 16 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Montcada i Reixac, desestimatoria-,

Sentencia nº 255, 16 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, desestimatoria-,

Sentencia nº 288, 23 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, desestimatoria-,

Sentencia nº 289, 23 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Terrassa, desestimatoria-,

Sentencia nº 302, 30 de marzo de 2006 -Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, desestimatoria-,

Sentencia nº 316, 3 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Calonge, desestimatoria-,

Sentencia nº 330, 6 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Sant Esteve de Sesrovires, desestimatoria-,

Sentencia nº 331, 6 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Cabrera de Mar, desestimatoria-, Sentencia nº 345, 18 de abril de 2006 -Ayuntamiento de L'Escala, estimatoria parcial-,

Sentencia nº 348, 18 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Sant Just Desvern, desestimatoria-,

Sentencia nº 359, 20 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, desestimatoria-,

Sentencia nº 360, 20 de abril de 2006 -Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès, desestimatoria-,

Sentencia nº 380, 27 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Castellbisbal, desestimatoria-,

Sentencia nº 381, 27 de abril de 2006 -Ayuntamiento de Sallent, desestimatoria-,

Sentencia nº 410, 4 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Argentona, desestimatoria-,

Sentencia nº 411, 4 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Abrera, desestimatoria-,

Sentencia nº 438, 12 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Torrelavit, desestimatoria-,

Sentencia nº 439, 12 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Sant Joan Despí, desestimatoriaSentencia nº 452, 18 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de El Masnou, desestimatoria-,

Sentencia nº 453, 18 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Badalona, desestimatoria-,

Sentencia nº 470, 26 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, desestimatoria-,

Sentencia nº 471, 26 de mayo de 2006 -Ayuntamiento de Esparreguera, desestimatoria-,

Sentencia nº 498, 2 de junio de 2006...

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