STSJ Canarias , 18 de Marzo de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:1084
Número de Recurso399/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. contra la sentencia de fecha 1.9.2000 dictada en los autos de juicio nº 0001183/1997 en proceso sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO , y entablado por D./Dña. Baltasar , contra I.N.E.M. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor solicitó con fecha 14.5.1996 prestaciones de desempleo (contributivo), reconbociéndosele el derecho a las mismas a tiempo parcial con fecha de inicio 27.4.1996, un periodo de ocupación cotizado de 2.191 días, y una base reguladora diaria de 2.320 pesetas/día, equivalente a la jornada que realizaba en la empresa, equivalente al 60% de la habitual en la empresa.

SEGUNDO

El actor realizaba una jornada semanal de 24 horas, es decir, 8 horas diarias los miércoles, viernes y sábados.

TERCERO

El salario bruto prorrateado según Convenio y jornada completa era de 3.867 pesetas /día, siendo el salario correspondiente a las horas realizadas de 2.320 pesetas /día, cantidad ésta concedida como base reguladora según consta en el hecho probado primero.

CUARTO

Con posterioridad a la concesión de las prestaciones ya indicadas y por Resolución de fecha 26.8.1997, la Entidad Gestora procede a rectificar el cálculo efectuado en el siguiente sentido computan un total de 1.401 días cotizados manteniendo la base reguladora inicial de 2.320 pesetas. Se tiene por reproducido el contenido íntegro de dicha resolución dada su constancia en las actuaciones.

(Expediente administrativo y ramo de prueba de la actora).

QUINTO

Con fecha 27 de Octubre de 1.997 se formuló reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa de impugnación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Baltasar contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro sin efecto la resolución de la Entidad Gestora de fecha 26.8.1997 y en consecuencia debo condenar y condeno a dicho demandado al abono de las prestaciones por desempleo inicialmente concedidas de 720 días con una base reguladora de 2.320 pesetas, con fecha de inicio del 27.4.1996. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el INEM, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, trabajador a tiempo parcial, y le reconoce el derecho a la prestación por desempleo, durante un periodo de 720 días, con arreglo a una base reguladora de 2.320 pesetas diarias (13,94 Euros/diarios).

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción por inaplicación del artículo 3.4 del Real Decreto 625/85 por entender que el periodo a reconocer debió ser de 420 días cotizados.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de los siguientes datos:

  1. El actor que ha venido realizando una jornada de 24 horas semanales (8 horas los lunes, miércoles y viernes) solicitó prestación por desempleo que le fué reconocido por un periodo de 420 días y según una base reguladora de 13,94 Euros.

  2. En fecha 16.12.97 el actor formuló demanda con un suplico alternativo, solicitando 720 días de desempleo con la base de 13,94 Euros diarios, o alternativamente 432 días con una base de 23,24 Euros diarios.

  3. La sentencia de instancia estimó la primera de las dos peticiones.

  4. El Recurso del INEM cuestiona únicamente el periodo, sin discutir la base.

  5. La parte actora en un escrito de impugnación, despues de cuestionar el recurso solicita que si se modifica el periodo se acepte la base postulada, dejándola en 23,24 Euros.

    La cuestión que se suscita en el presente recurso es el modo de cálculo del período de la base reguladora en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial.

    En el presente recurso la parte recurrente cuestiona únicamente el periodo, estando conforme con la base del Juez que es la que se fijó por la recurrente en el expediente administrativo.

    A su vez la impugnante cuestiona la base, para el caso de que la Sala estime la pretensión de la recurrente.

    Ello plantea a la Sala la cuestión de si es posible tener en cuenta la alegación del escrito de impugnación a la hora de resolver la suplicación planteada.

    Tal cuestión ha de tener una respuesta positiva, por las siguientes razones:

  6. La parte impugnante no ha podido formular recurso contra la sentencia porque ha visto satisfecha la pretensión planteada en primer lugar.

  7. El Juez, al no resolver la segunda petición de la demanda dejo imprejuzgado el modo de cálculo de la base.

  8. Al cuestionar el INEM la pretensión estimada que está formulada alternativamente con la segunda, de tal forma que lo que se pide es o mas periodo y menos base o mas base y menos periodo, abre...

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