SAP Madrid 717/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2009:14335
Número de Recurso852/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución717/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00717/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 852/2008

AUTOS: EJECUTIVO Nº757/90

PROCEDENCIA: JDO. 1ªINSTANCIA Nº26 MADRID

APELANTES/APELADOS: BANKINTER, S.A., INTERGRAFICA, S.A. (ACTUALMENTE COELIAN ASESORAMIENTO Y SERVICIOS S.A.)

PROCURADORES: DÑA. ROCIO SAMPERE MENESES, D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº717

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO EJECUTIVO 757 /1990 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, como apelantes/apelados COELIAN ASESORAMIENTO Y SERVICIOS, S.A. (ANTES INTERGRAFICA, S.A.), representada por el Procurador Sr. García Crespo y BANKINTER S.A., representada por la Procuradora Sra. Sampere Menenses, sobre ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 08/05/07, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO las EXCEPCION formulada por la representación procesal de DÑA Juana EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE BANCO INTERNACIONAL ESPAÑOL contra INTERGRAFICAS S A la ejecución despachada en los presentes autos, DECLARO no haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada en el presente procedimiento, ordenando se alcen todos los embargos y medidas cautelares y/o asegurativas acordadas", y que fue aclarada por auto de fecha 29/11/07, cuya parte dispositiva dice: "PROCEDE LA ACLARACION DE LA SENTENCIA dictada con fecha ocho de mayo de 2007, dictada en los presentes autos en el sentido de que donde dice "Que estimando la EXCEPCION formulada por la representación procesal de Dña Juana EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE BANCO INTERNACIONAL ESPAÑOL contra INTERGRAFICA SA, "debería decir" Que estimando la excepción formulada por la representación procesal de D. FRANCISCO GARCIA CRESPO en nombre y representación de INTERGRAFICA SA contra BANCO INTERCONTINENTAL ESPAÑOL SA"......

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COELIAN ASESORAMIENTO Y SERVICIOS, S.A. (ANTES INTERGRAFICA, S.A. ) se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso y a su vez impugnó la referida sentencia. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veinte de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la primera instancia ha prosperado la oposición cambiaria por falsedad de las firmas estampadas en el acepto de las cambiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la LCCH, y que dio lugar a la apertura de la causa criminal, en la que hay un pronunciamiento firme de condena por la jurisdicción penal.

El objeto de esta alzada, donde concurre la apelación de la sentencia por la parte ejecutada, con la impugnación de la misma resolución por la entidad ejecutante, es el pronunciamiento de la sentencia negando la expresa condena en costas, por estimar que la entidad ejecutante no ha incurrido en ningún tipo de maquinación fraudulenta ni connivencia criminal con el responsable del hecho delictivo, siendo una víctima más del fraude cometido, lo que impide que se le impongan las costas del procedimiento al no apreciarse mala fe ni temeridad en su actuación, conforme lo expuesto el artículo 1474 de la LEC 1881 .

La entidad ejecutada apela la sentencia articulando su recurso en un Único motivo, precedido de un apartado de Antecedentes, y se denuncia la infracción de los artículos 1473.2 y 1474 ambos de la LEC 1881, pues si no procede pronunciar sentencia de remate, conforme a los preceptos indicados, las costas devengadas deben ser a cargo de la parte ejecutante, y la acción delictiva de un tercero no constituye circunstancia que permita apartarse de la norma legal imperativa, que rige en esta materia, pues, en definitiva, también la ejecutada ha sido víctima durante 15 años de los efectos de un acto delictivo, período en el que se le ha embargado injustificadamente gran parte de su patrimonio y, además, ha estado obligada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR