SAP Tarragona 459/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2009:1456 |
Número de Recurso | 675/2009 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 459/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 675/09
Procedimiento: Juicio de Faltas 227/08
Juzgado de Instrucción nº 3 Tarragona
S E N T E N C I A Nº
Tribunal.
Magistrado,
D. José Manuel Sánchez Siscart.
En Tarragona, a 29 de octubre de 2009.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Lucio, representado por el Procurador Sr. ELISABETH CARRERA PORTUSACH y defendido por el Letrado Sr.ROSA PLA BEL, contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 227/08 seguido por una falta de lesiones, injurias y amenazas en el que figura como acusado Lucio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" ÚNICO. La mañana del día 20 de noviembre de 2007 Lucio fue a la empresa donde trabaja su cuñado Jose Francisco en La Secuita ( Tarragona ) para hablar con él. En la empresa se encontraba trabajando en el almacén Ángel Jesús y Anton, hijo del dueño de la empresa.
Lucio fue asistido en el Area Básica de Salud de La Selva del Camp, refiriendo contusiones varias, sin objetivar lesiones".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Debo absolver y absuelvo a Lucio, a Jose Francisco, a Anton y a Ángel Jesús de las faltas de lesiones y amenazas previstas y penadas, respectivamente, en el artículo 617.1 y 620.2 del Código Penal, por las que se interpueso denuncia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha declaración ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Lucio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.
HECHOS PROBADOS
Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la representación de Lucio interpone recurso de apelación solicitando la condena de Jose Francisco, Anton y Ángel Jesús como autores de una falta de lesiones (art. 617.1 CP ) de la que han sido absueltos en la instancia. En el traslado conferido, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
Centrado el objeto del recurso devolutivo, y dada la pretensión condenatoria deducida por la parte apelante, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre otras SSTC 94/04, 95/04, 96/04, 128/04, 192/04, 200/04, con cita de las anteriores SSTC 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02,41/03, 68/03, 118/03, 189/03, 209/03, 4/04, 10/04, 12/04, 28/04, 40/04, 50/04, y entre las más recientes STC 21/09, 54/09, 64/09, 80/09, 103/09, 108/09, 120/09, 144/09, etc.) sobre las limitaciones con que se encuentra el...
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