SAP Tarragona 459/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:1456
Número de Recurso675/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 675/09

Procedimiento: Juicio de Faltas 227/08

Juzgado de Instrucción nº 3 Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 29 de octubre de 2009.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Lucio, representado por el Procurador Sr. ELISABETH CARRERA PORTUSACH y defendido por el Letrado Sr.ROSA PLA BEL, contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona en el Juicio de Faltas nº 227/08 seguido por una falta de lesiones, injurias y amenazas en el que figura como acusado Lucio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO. La mañana del día 20 de noviembre de 2007 Lucio fue a la empresa donde trabaja su cuñado Jose Francisco en La Secuita ( Tarragona ) para hablar con él. En la empresa se encontraba trabajando en el almacén Ángel Jesús y Anton, hijo del dueño de la empresa.

Lucio fue asistido en el Area Básica de Salud de La Selva del Camp, refiriendo contusiones varias, sin objetivar lesiones".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Debo absolver y absuelvo a Lucio, a Jose Francisco, a Anton y a Ángel Jesús de las faltas de lesiones y amenazas previstas y penadas, respectivamente, en el artículo 617.1 y 620.2 del Código Penal, por las que se interpueso denuncia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha declaración ".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Lucio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, la representación de Lucio interpone recurso de apelación solicitando la condena de Jose Francisco, Anton y Ángel Jesús como autores de una falta de lesiones (art. 617.1 CP ) de la que han sido absueltos en la instancia. En el traslado conferido, el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

Segundo

Centrado el objeto del recurso devolutivo, y dada la pretensión condenatoria deducida por la parte apelante, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre otras SSTC 94/04, 95/04, 96/04, 128/04, 192/04, 200/04, con cita de las anteriores SSTC 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02,41/03, 68/03, 118/03, 189/03, 209/03, 4/04, 10/04, 12/04, 28/04, 40/04, 50/04, y entre las más recientes STC 21/09, 54/09, 64/09, 80/09, 103/09, 108/09, 120/09, 144/09, etc.) sobre las limitaciones con que se encuentra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR