SAP Granada 544/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2009:1957
Número de Recurso145/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución544/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 145/2009

Dimana de Pieza Separada de Impugnación de Intereses nº 2.01/2008

Ejecutoria nº 50/2008, dimanante de Juicio de Faltas nº 287/2007, del

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de MOTRIL

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de

referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 544/2009

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la pieza separada de impugnación de liquidación de lucro cesante nº 2.10/2008, dimanante del Juicio de Faltas tramitado con el número 287/2007 del Juzgado de Instrucción número dos de Motril, y número de rollo de esta Sección 145/2009, siendo parte apelante la aseguradora Línea Directa S.A., representada por el Procurador Sr. Clemente Choin Pérez y defendida por el Letrado Sr. Angel Palacios Aguirre, y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la entidad Hormicor S.L., representada por la Procuradora Sra. Isabel Bustos Montoya y defendida por la Letrado Sra. Manuela Cortés Victoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en grado de apelación, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2.008, en la que, entre otros particulares, en su parte dispositiva, se condenó a la entidad aseguradora Línea Directa S.A. a indemnizar a la entidad Hormicor S.L., como ganancia dejada de obtener por la paralización del camión - matrícula 8031DLM- la que se determine en ejecución de sentencia teniendo en cuenta que los días de paralización del camión son cuarenta y cinco y que la ganancia de ese camión por día no puede superar los 421#6 euros.

SEGUNDO

Firme dicha resolución, por proveído de fecha 3 de julio de 2.008 se requirió a la representación de Hormicor S.L. por plazo de diez días para la presentación de propuesta de liquidación de ganancia dejada de obtener por la paralización del camión. Por escrito de 21 de julio de 2.008, la citada parte presentó propuesta de liquidación por importe de 18.972 #, más los intereses del art. 20 LCS . De dicha propuesta se dio traslado a la aseguradora Línea Directa S.A., que mediante escrito de su representación procesal de fecha 19 de septiembre de 2.008 se opuso a la liquidación presentada de contrario.

Formulada oposición, por proveído de fecha 9 de diciembre de 2.008 se acordó por el Juzgado de Instrucción sustanciar la misma en la forma establecida en el art. 715 LEC y convocar a las partes a juicio verbal para el día 10 de febrero de 2.009, celebrándose en la indicada fecha, con el resultado que consta en el acta.

TERCERO

Con fecha 2 de marzo de 2.009 se dictó sentencia en el indicado juicio verbal, en cuya parte dispositiva se establece que "estimando parcialmente la impugnación interpuesta por D. Clemente Pérez Choin en representación de Línea Directa en los autos seguidos en juicio verbal con el número

2.01/2008, contra Hormicor S.L., debo condenar y condeno a aquel a que abone la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (14.390,6 #) en concepto de lucro cesante, intereses del art. 20 de la LCS y todo ellos sin expresa condena en costas".

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Línea Directa S.A. basado en los siguientes motivos: 1º) nulidad de actuaciones: incongruencia por mutatio libelli, vulneración del derecho a la tutela efectiva y a no sufrir indefensión; 2º) en cuanto al fondo y con carácter subsidiario: improcedencia de fijar cantidad alguna por lucro cesante; improcedencia de aplicar a este supuesto las disposiciones vigentes sobre cálculo de lucro cesante en los transportes por carretera; improcedencia de la condena al pago de intereses.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 21 de octubre de 2.009, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia que ahora se apela resuelve un juicio verbal, conforme a los trámites establecidos para el mismo por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el seno de una ejecución penal seguida por falta del art. 621 del CP, y para dar cumplimiento a la previsión contenida en la sentencia dictada en apelación en el juicio de faltas nº 287/2007, del Juzgado de Instrucción número dos de Motril . En dicha sentencia, dictada por la Sección Primera de esta Audiencia, se condenó a la ahora recurrente a indemnizar a la entidad Hormicor S.L. en una cantidad que habría de liquidarse en el trámite de ejecución de la sentencia, por el concepto de lucro cesante o ganancia dejada de percibir por dicha sociedad limitada debida a la paralización, durante cuarenta y cinco días, del camión siniestrado propiedad de la referida empresa, fijándose tan solo un límite máximo de cantidad por día que no podría ser superado en dicho trámite.

Al iniciarse el trámite de ejecución, la entidad Hormicor S.L., acreedora de cantidad ilíquida, presentó escrito de fecha 21 de julio de 2.008 (folio 135), reclamando la suma de 18.972 # (más intereses del art. 20 LCS ), calculada a razón de la cantidad de toneladas de material que estimaba habría transportado dicho camión durante cuarenta y cinco días a razón de 2,70...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR