SAP Granada 496/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2009:1692
Número de Recurso290/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 290/09 - AUTOS Nº 618/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 496

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 290/09- los autos de Procedimiento Ordinario nº 618/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Joaquín contra Dª. Carmela, D. Matías, Dª. Emilia, D. Porfirio Y D. Sebastián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha once de febrero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando parcialmente la demanda presentada por D. ENRIQUE RAYA CARRILLO, en nombre y representación de D. Joaquín contra Dª. Carmela, D. Matías, Dª. Emilia, D. Porfirio Y D. Sebastián, debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa suscrito entre las partes sobre la vivienda, planta NUM000, del edificio descrito en el hecho cuarto de la demandada, en los términos que se recogen en el contrato de fecha 18 de agosto de 1986, aportado como documento nº 1 de dicho escrito. Asimismo, desestimando la demanda reconvencional deducida por D. JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, en nombre y representación de todos los citados demandados, contra el citado actor, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en ella. Todo ello, con imposición, en cuanto a las costas de la demanda principal, a cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Y, en cuanto a las de la reconvención, a la parte demandada reconveniente".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se ha traído a esta alzada tiene por centro el contrato de compraventa otorgado en documento privado, con fecha 18 de agosto de 1986, en el que intervienen todos los litigantes, en concreto el actor, D. Joaquín en calidad de comprador, y Dª Carmela, D. Matías, Dª Emilia, D. Porfirio y

D. Sebastián en calidad de vendedores, siendo el objeto de la compraventa el piso NUM000, situado en el edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM001, del término municipal de Padul. El precio fijado es de un millón de pesetas, que, según la cláusula segunda del contrato de compraventa, es abonado por el comprador a los vendedores en el acto de este contrato, sirviendo como recibo el presente documento. El piso objeto de la venta corresponde por herencia a los vendedores del difunto esposo y padre, D. Hernan . Atendiendo a estos datos, el contrato de compraventa reúne todos los elementos necesarios para su perfección, al estar descrito el objeto y el precio de la venta, siendo, además, válido, habida cuenta sobre todo que intervienen todos los que forman parte de la comunidad hereditaria -el cónyuge supérstite y los hijos-. Aun así los demandados se oponen a la demanda por la que se pide que se declare plenamente válida la compraventa con las condiciones reflejadas en él mismo, además de otras peticiones. Y además interponen demanda reconvencional por la que se pide que se declare que el contrato de compraventa de 18 de agosto de 1986 es inexistente por no concurrir en él todos o alguno de los requisitos conforme con el artículo 1261 CC y, en su defecto, que se declare simulado el contrato de compraventa.

SEGUNDO

Una de las razones principales de la oposición de los demandados es que cuando se produjo el fallecimiento de D. Matías no se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales y tampoco a la liquidación de la herencia, por lo que no se podía vender el piso objeto de la compraventa. Otra de las razones es que el documento base de la demanda es resultado de una maniobra del actor, quien hizo firmar a los demandados en blanco ese documento para obtener un préstamo personal sirviendo de garantía el solar donde se construyó el...

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