SAP Huelva 138/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:751
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 86/2.009

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1.040/08

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 6 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

MAGISTRADOS: Dª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario

1.040/08, del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Fausto, representado por el Procurador sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y asistido por el Letrado sr. La-Herrán Sabick; siendo parte apelada la entidad mercantil Sur Antilla SL, representada por la Procuradora sra. Morera Sanz y asistida por la Letrada sra. Carrasco Hernández.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil ocho se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DON Fausto y, en consecuencia, por las razones expresadas en la presente Fundamentación Jurídica DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A "SUR ANTILLA SL" de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante el Suplico de dicha Demanda, con imposición expresa al demandante de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por don Fausto, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando como motivos del mismo: 1º.- Error en la valoración de la prueba en lo relativo a la inexistencia de objeto alegada por la parte actora. El contrato incurre en una indeterminación del mentado elemento del contrato que no debe favorecer a la parte demandada. 2º.- Nulidad del contrato por concurrencia de nulidad de cláusulas abusivas que fueron puestas en la demanda y no apreciadas por el juzgador. 3º.- La subrogación hipotecaria constituye parte del objeto del contrato y la denegación de la subrogación por la entidad bancaria constituye un incumplimiento no achacable al recurrente. 4º.- La vivienda no fue puesta a disposición del recurrente en el plazo convenido, a pesar de que se firmara dentro del plazo estipulado la escritura de finalización de la obra. 5º.- La demanda ha tenido que ser admitida parcialmente al haberse reconocido en la sentencia implícitamente, pues nada se dice de que la subrogación en la hipoteca era parte del precio. 6º.- No cabe la condena en costas de primera instancia al haber dudas de hecho y de derecho.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia, alegando en cuanto a lo primero que no hay error en la valoración de la prueba, ni tampoco indeterminación en el objeto de la venta. En cuanto a lo segundo afirma que se alegan hechos nuevos, el objeto del proceso se determina por el suplico de la demanda y no aparece lo que se pide en este motivo del recurso. En lo que se refiere a lo tercero, vuelve a realizar afirmaciones nuevas no contenidas en el suplico de la demanda, en el que se cita como acción principal la nulidad del contrato por indeterminación del objeto. Por lo que se refiere al cuarto motivo, se muestra disconformidad al haberse entregado la vivienda en el plazo estipulado según las escrituras que constan en autos acompañadas con la contestación a la demanda. En lo que atañe al quinto y sexto motivos, la sentencia es clara y debe ser mantenida.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, relativo a error en la valoración dela prueba, insistiendo en la ausencia de objeto en contrato de compraventa que liga a las partes, por indeterminación del mismo, al no existir descripción de los bienes inmuebles, solamente contiene el contrato referencias vagas, sin que conste se entregase memoria de calidades y planos, como se afirma en el contrato. Se dice también que la vivienda adquirida no guarda relación con lo efectivamente construido, en cuanto a extensión y características.

Como bien afirma la sentencia recurrida, no existe indeterminación en el precio de la compraventa como se comprueba con una lectura del contrato, donde se especifican las cantidades a cuenta que deben entregarse durante la construcción y el resto mediante hipoteca, con subrogación en la que proponga la promotora y o bien otra, especificándose el total de la adquisición con el correspondiente IVA. Recibiendo también el comprador información sobre la cuota mensual aproximada de la hipoteca, como reconoció en el acto de la vista oral, cuando llego a decir que entre 500 y 600 euros, por lo tanto la información sobre el precio fue precisa y detallada, así lo corroboró también en su declaración la testigo (sra. Alejandra ) empleada de la inmobiliaria que fue la mediadora entre la promotora y el actor, afirmado que se le daba una cifra aproximada de la cuota de la hipoteca, remitiendo a los compradores para cualquier aclaración o ampliación de la información a la entidad bancaria que gestionó las hipotecas, en este caso la CAIXA.

En cuanto a la indeterminación de los inmuebles adquiridos, entendemos como también lo hace el juzgador, que no existe tal indeterminación, toda vez que en el documento de reserva, acompañado como documento nº 2 de la demanda, se hace referencia a los inmuebles que se adquieren (Piso 43 y Plaza de Garaje 44, de una concreta promoción de futura construcción sita en Cartaya, con determinación de la parcela y por tanto de su ubicación, finalizando el documento, diciendo que se entrega al ahora actor, firmante del mismo, plano de la de los...

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