SAP Madrid 517/2009, 29 de Octubre de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:14739
Número de Recurso583/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución517/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00517/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 99 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Aurora

PROCURADOR: IGNACIO ARGOS LINARES

APELADO: Nicolas, Secundino

PROCURADOR: MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO

En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división casa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª. Aurora representada por el Procurador Sr. Argos Linares y de otra, como apelados demandantes D. Nicolas y D. Secundino representados por el Procurador Lanchares Perlado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de D. Nicolas y D. Secundino Y DESESTIMO la reconvención formulada por Dª Aurora .

  1. - DECLARO el derecho de la actora a proceder a la extinción de la comunidad de bienes que ostentan las partes sobre el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, procediendo a la venta del mismo y distribución del haber resultante entre ambos, lo que, a falta de acuerdo se realizará en pública subasta.

  2. - CONDENO a Dª Aurora al pago de las costas de la demanda y la reconvención".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda principal y desestimatoria de la demanda reconvencional se interpone el presente recurso de apelación. En autos y por los actores los hermanos Nicolas Secundino Aurora se interpuso demanda en petición de disolución de condominio existente sobre el piso en la calle DIRECCION000 nº NUM000 contra su hermana Doña Aurora . La misma se opuso a la división de cosa común presentada por sus hermanos y formuló reconvención solicitando la acción declarativa de dominio de la referida finca por haberla adquiridas por usucapión al haberla poseída en concepto de dueña durante un plazo superior a los treinta años que para la usucapión extraordinaria requiere el C.C.. La sentencia desestimó la reconvención instada por entender que no quedaban acreditados los requisitos de la usurpación extraordinaria y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis la apelante fundamenta su recurso, según es de ver en su escrito, en una supuesta renuncia de derechos que en su opinión habrían verificado sus hermanos, e incidiendo en el cumplimiento de los requisitos precisos para el éxito de la usucapión adquisitiva. Ambos motivos debe ser desestimado y la sentencia confirmada. En efecto no se pone en duda que los solicitantes son dueños por partes iguales de la vivienda por haberla adquirido de su padre con fecha.... Es un hecho también acreditado que en los últimos tiempos tan solo ha residido en la finca de autos la demandada por haber fijado su residencia en otros lugares sus hermanos, habiéndose hecho cargo de las cuotas de comunidad del inmueble y de los tributos que pesaban sobre el mismo.

Sin embargo y por lo que hace la supuesta renuncia de derechos que se dice han verificado los hermanos demandantes sobre su copropiedad del inmueble, la misma no puede estimarse. Es cierto que la jurisprudencia del T.S ha admitido el supuesto de renuncia tácita. Así la STS 17 Marzo de 2006, expone "renuncia tácita que es admitida jurisprudencialmente, como recuerda la sentencia de 30 de octubre de 2001 al decir: "si bien la renuncia ha de ser clara, terminante e inequívoca, el ordenamiento jurídico, concretamente, el artículo 6.2 del Código civil que la regula, no la sujeta a una forma especial, por lo que puede...

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