STSJ Canarias , 26 de Febrero de 2004
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:687 |
Número de Recurso | 422/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000422/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Carlos Daniel , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante, nacido el 3.3.38, solicitó el día 15.3.01 prestaciones jubilación al INSS, que le fueron denegadas mediante resolución de 23.3.01 (fecha de salida) por estimar la demandada que el actor no reunía el periodo mínimo de cotización. Formulada reclamación previa, fue desestimada.
El actor tiene cotizaciones por un total de 3.411 días con arreglo al detalle siguiente:
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Fichero histórico: 27.11.62-31.7.63; 25.8.63-1.9.64; 1.10.64-28.2.67; ello hace un total de 1.502 días, los que deben añadirse 201 días cuota b) Régimen General: 26.8.82-31.5.83; 30.6.83-29.9.83; 1.6.93-31.12.95; 18.5.99-25.5.99; ello hace un total de 1.323 días, a los que deben añadirse 201 días cuota c) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 1.7.76-31.12.76; ello hace un total de 184 días.
El actor formalizó alta en el RETA el 27.7.76 con efectos a 1.8.68 y causó baja en dicho Régimen el 31.12.85. De todos estos días, únicamente tiene cotizados los mencionados en el ordinal anterior, letra c).
El actor ha estado inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos:
21.12.89-2.6.93; 26.6.96-30.12.96; 2.4.97- 3.7.98; 4.8.98-24.5.99
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor quién habia solicitado prestaciones de jubilación, estimando aquella sentencia que no tenía suficientes cotizaciones.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción de los artículos 47.1 R.D. 84/96, en relación con el 21 de la Ley General de la Seguridad Social y 1930 del Código Civil, por entender que las cuotas prescritas y no pagadas deben computarse.
Para dar solución al motivo hay que tener en cuenta:
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Que el actor, trabajador autónomo, tiene...
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