SAP Madrid 464/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:14240
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1532/2006

ROLLO DE SALA Nº 31/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE TORREJÓN DE ARDOZ.

S E N T E N C I A Nº 464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid, a 30 de octubre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 31/2009, por los delitos de falsedad en documento oficial, apropiación indebida y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados: Severiano nacido el 28 de septiembre de 1963, hijo de Manuel y de María, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María José Corral Losada y defendido por el Letrado D. Alberto Domínguez Salgado; y Juan Ignacio nacido el 5 de mayo de 1976, hijo de Juan Carlos y de Amparo, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Pilar Moliné López y defendido por la Letrado Dª Esther Román Álvarez. Siendo Acusación Particular Camilo, representado por el Procuradora D. José Manuel Fernández Castro, y defendido por el Letrado D. Carlos Zabala López, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 29 de octubre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.3 ; y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal .

Estimando como criminalmente responsable de ambos delitos en concepto de autor al acusado Severiano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, por el delito de falsedad; y la de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de apropiación indebida. Por vía de responsabilidad civil que proceda a la devolución del vehículo en cuestión a Camilo, así como al pago de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia por su devaluación desde la fecha en que debió de ser entregado a su propietario.

Igualmente estimó como criminalmente responsable del delito de falsedad en concepto de autor al acusado Juan Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, por el delito de falsedad;

Finalmente solicitó que se condenara a ambos acusados al pago de las costas procesales prorrateadas

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.3 ; y de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 250 del Código Penal, ó alternativamente de un delito de estafa previsto en los artículo 248, y 250-6 del Código Penal . Estimando como criminalmente responsables de ambos delitos en concepto de autores a los acusados Severiano y Juan Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera las penas siguientes: a Severiano la de cinco año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas; y a Juan Ignacio la de cuatro año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses multa con cuota diaria de 25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas. Por vía de responsabilidad civil que ambos acusados procedan a la devolución del vehículo en cuestión a Gladiador Racing S.L, así como al pago de la SUMA DE 90.000 euros teniendo en cuenta los perjuicios causados y el desgaste y depreciación del vehículo.

Así mismo calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248-1del Código Penal . Estimando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor al acusado Severiano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil que indemnice a Gadiator Racing S.L en la cantidad de 12.348 euros.

Finalmente, solicitó que se condenara a la mercantil TEAM LAGLISSE, SL como participe a titulo lucrativo del artículo 122 del Código Penal, en tanto fue la directa beneficiaria de los efectos provenientes de los delitos cometidos por los acusados

TERCERO

Por su parte las defensas de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, A principios del año 2005 Camilo actuando como administrador de la sociedad Gladiador Racing Motor arrendó por el periodo de un año el remolque-taller- vivienda, trailer matrícula F-....-F al acusado Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien actuaba como administrador de la mercantil Team Laglisse.

A finales del año 2005 el acusado Severiano, lejos de devolver el citado trailer, procedió a gestionar la transferencia del citado vehículo a favor de la empresa Team Laglisse, para lo cual procedió a simular la firma de Camilo en el impreso de solicitud de transferencia del vehículo F-....-F, y a confeccionar una fotocopia de una supuesta factura de compra nº 05/B00801, por importe de 1351#40 euros y fechada el 1/4/2005 que no se correspondía con operación alguna, aprovechando que tenía otra valida nº 05/1008 firmada por Camilo y correspondiente a la venta de un camión Renault, que si se encontraba debidamente firmada por este último y que procedió a manipular. Estos documentos los presentó a la Jefatura de Trafico, consiguiendo así el cambio de titularidad del citado vehículo F-....-F .

Las citadas gestiones de cambio de titularidad le fueron encargadas por Severiano a la gestoría del también acusado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien entregó los papeles necesarios para realizar la transferencia y de quien no consta debidamente participara en la imitación de la firma de Camilo en el impreso de solicitud de transferencia del vehículo F-....-F, ni de que tuviera conocimiento de que tal firma era falsa.

En fecha no determinada, el acusado Severiano vendió a Gladiador Racing S.L una motocicleta marca MV Augusta, percibiendo el precio de 12.348 euros, no entregando la documentación de la moto, por lo que Gladiator Racing tuvo que solicitar del fabricante la documentación necesaria para proceder a su matriculación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392, 390-1-3º, del Código Penal de 1.995 . La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. 6-10-1993 [RJ 1993\7289], 21-1-1994 [RJ 1994\84] y 26-4-1997 [RJ 1997 \3374], así como la de 10 de Marzo de 1999, entre otras) ha entendido que el delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil requiere los siguientes elementos: a) Uno objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos antes en el art. 302 del CP/1973 ( RCL 1973\2255 y NDL 5670 ), y actualmente en el art. 390 del CP/1995 . b) Que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento, de modo que repercute en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas y plasmadas en el mismo; y c) Un elemento subjetivo, consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad. La Sentencia del mismo Tribunal de 21-11-1995 (RJ 1995\8317 ), destacó que, aparte de la tipicidad formal, la falsedad documental comporta antijuridicidad material, consistente en la lesión o al menos puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento, y según la Sentencia de 3 de abril de 1996 (RJ 1996\2871 ), es preciso que la falsedad conlleve una perturbación de la función probatoria del...

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