STSJ Andalucía 1334/2009, 3 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:12750 |
Número de Recurso | 1113/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1334/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vázquez García.
D. Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a 3 de noviembre de 2009.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1113/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE TRANSFORMACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MARISMAS S.L. representada por la Procuradora Dª Fantina Carrasco Martín y asistida de Letrado. DEMANDADA: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Abogado del Estado y COMUNIDAD DE REGANTES " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª Macarena Peña Camino y asistida de Letrado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-
Al amparo de la impugnación de la resolución del Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 5 de octubre de 2006 por la que se convoca a la entidad demandante al levantamiento de acta previa de ocupación, se insta la declaración de nulidad del expediente de expropiación forzosa 551-SE de Modernización de la zona regable de DIRECCION000, junto con la pretensión de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Aun reconociendo la recurrente que el acta previa de ocupación es un acto de trámite, fundamenta la admisibilidad del recurso contencioso- administrativo en lo establecido en el art. 25.1 LJCA por cuanto la convocatoria para el levantamiento del acta previa a la ocupación le produce indefensión y perjuicios en sus derechos e intereses legítimos en la medida en que se han omitido trámites esenciales en el procedimiento expropiatorio tales como relación de bienes y derechos a expropiar, aprobación de un proyecto de obras y servicios, la información pública a que se refiere el art. 18 LEF y acuerdo sobre necesidad de ocupación.
Como quiera que ninguno de los demandas solicita explícitamente la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo por no existir acto impugnable y dado que, en todo caso, se hacen valer en la demanda argumentos que, de acogerse, determinarían que nos encontrásemos ante el denominado acto de trámite cualificado susceptible de ser impugnado, preciso es entrar a conocer de los alegados vicios del procedimiento expropiatorio.
Conviene desde el principio indicar que el procedimiento expropiatorio cuestionado tiene su origen en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y orden social, cuyo art. 75 declaraba de interés general las obras de modernización y consolidación de los regadíos de diferentes comunidades de regantes de ámbito nacional, entre las cuales se encontraba la Comunidad de Regantes DIRECCION001, añadiendo que las...
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