SAP Castellón 335/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:780
Número de Recurso166/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 166 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Verbal número 354 de 2008

SENTENCIA NÚM. 335 de 2009

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de diciembre de dos mil ocho por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 354 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. De Crédito", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Badenes-Gasset Ramos, y como apelado, Don Dionisio (no personado en esta alzada), defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Cristina López Ibáñez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Cervera Gasulla en nombre y representación de CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, S. COOP. DE CREDITO, contra Dionisio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas.- Todo ello con expresa imposición de costas a la actora.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. De Crédito", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con imposición de costas en primer grado a la parte demandada.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de abril de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de septiembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de octubre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Juez de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por la Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. De Crédito, frente a D. Dionisio, y en la que se solicitaba su condena a abonar la cantidad de 884'32 #. Y lo ha hecho porque ha considerado que la caja no debió atender ningún descubierto posterior al primero, lo que a su criterio supone que actuó negligentemente.

Se opone a esta conclusión e interpone recurso de apelación la parte demandante, recordando que la reclamación que efectuaba lo había sido en concepto de saldo deudor resultante del descubierto en la cuenta corriente abierta a nombre del demandado, como consecuencia de adeudos procedentes de recibos domiciliados y de la utilización de la tarjeta de crédito. Indica que si bien la entidad bancaria no está obligada a transformarse en acreedora del titular de la cuenta aperturada si lo hiciera, el saldo deudor devengaría un interés moratorio.

Analiza seguidamente la naturaleza del descubierto cuyo pago se exige y entiende válidas las comunicaciones remitidas al domicilio del demandado. Considera que los adeudos procedentes del uso de la tarjeta de crédito responden a un crédito concedido y que estaba previsto que pudiera producirse una situación de anticipo que generara un descubierto en cuenta, lo que es un uso mercantil extendido, solicitando por todo ello la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Una vez examinada por la Sala la prueba practicada, no compartimos la conclusión valorativa alcanzada en la primera instancia, apreciando por el contrario que está justificada la pretensión de la parte demandante.

Nos encontramos ante un primer contrato de apertura de cuenta personal, de fecha 2 de abril de 2002, en el que el demandado ha reconocido su firma y en el que se pacta en sus condiciones particulares un interés deudor del 18%.

Y en su condición general quinta se establece expresamente respecto a los descubiertos en cuenta "Descubiertos en cuenta la Caja Rural únicamente atenderá aquéllas disposiciones de fondos para las que exista suficiente saldo en cuenta, sin venir obligado a aceptar descubierto alguno en la misma. No obstante, siempre que, por cualquier circunstancia, la cuenta quedare en situación de descubierto, el saldo que resulte a favor de la caja rural deberá ser reintegrado de inmediato por el/los titular/es de la misma, sin necesidad de requerimiento alguno, los que quedan obligados en forma solidaria, al igual que al pago de los intereses y comisiones devengados por dicho descubierto, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden. En cualquier caso, dicho descubierto devengará a favor de la CAJA RURAL el interés nominal anual señalado bajo la rúbrica "INTERÉS NOMINAL DESCUBIERTO", así como la comisión señalada en las condiciones particulares del presente contrato, cuyos importes se liquidarán y serán exigibles en las mismas fechas que los acreedores."

Del contenido de dicha cláusula no podemos extraer lo que afirma la Juez de instancia, ya que allí lo que se preveía era que la Caja Rural no estaba obligada a aceptar descubiertos en la cuenta, pero que si esto sucedía, "por cualquier circunstancia", debía reintegrarse inmediatamente por el titular de la cuenta, sin necesidad de requerimiento alguno, al igual que el pago de los intereses y comisiones devengados por dicho descubierto.

En ningún momento se pactó que la Caja al detectar el primer impago no debía atender ningún descubierto más, que es la razón fundamental por la que se ha desestimado la demanda, y se ha entendido negligente su actuación.

El demandado...

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