SAP La Rioja 127/2010, 29 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:APLO:2010:233 |
Número de Recurso | 90/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00127/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100093
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001288 /2009
S E N T E N C I A Nº 127 DE 2010
En la ciudad de Logroño a veintinueve de marzo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por el Magistrado. D. JOSÉ LUIS DIAZ ROLDAN, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL 1288/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 90/2010, en los que aparece como parte apelante D. Manuel, representado por la procuradora Dña. BLANCA GÓMEZ DEL RÍO y como apelado la mercantil BANCO SANTANDER S.A., representado por la procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYON.
Que, con fecha 9 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO frente a Manuel procede condenar al mismo al abono a la parte actora de la suma de 824,10 euros y con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, don Manuel se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se hizo entrega al Ponente para su resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de don Manuel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, que estima la demanda formulada y le condena al pago de la suma de 824,10 #.
Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia estima la demanda por la existencia de un descubierto en la cuenta bancaria del demandado, sin que se haya acreditado en absoluto a qué responde dicho descubierto, es decir, las concretas operaciones que se dicen cargadas y que demandante desde un principio afirmó desconocer. Por ello, solicita la revocación de la sentencia combatida y la desestimación de la demanda planteada.
En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:
1) El demandado, don Manuel, en fecha 7 marzo 2006 realizó con la entidad banco Santander Central Hispano un contrato de apertura de cuenta personal con opción de tarjeta de débito número NUM000 .
2) En fecha 2 marzo 2009, dicha cuenta presenta un descubierto por importe de 824,10 # que no ha sido abonado por el demandado.
Parte de la doctrina ha llevado a considerar que competía a la entidad bancaria actora justificar los cargos y abonos hechos a su cliente, es decir, se le exige prueba directa de los documentos o...
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