STSJ País Vasco 726/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN LUIS IBARRA ROBLES |
ECLI | ES:TSJPV:2009:3155 |
Número de Recurso | 539/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 726/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 539/06
DE Apelación Ley 98
SENTENCIA NUMERO 726/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
-
JUAN LUIS IBARRA ROBLES
MAGISTRADOS:
-
ANTONIO GUERRA GIMENO
-
RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a seis de noviembre de dos mil nueve.
La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 453/05.
Son parte:
- APELANTE: Jacinto, dirigido por el/la Letrado/a D. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN
- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por EL ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el diez de Marzo de dos mil seis sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 453/05 promovido por Jacinto contra RESOLUCION DE 2-6-05 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL Y DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.
Contra dicha sentencia se interpuso por Jacinto recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4.11.09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
A) Objeto de la apelación.
A.1. En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jacinto, nacional de Colombia, se impugna la sentencia dictada con fecha de 10 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Vitoria-Gasteiz, recaída en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 453/2005.
A.2. La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Álava con fecha de 2 de junio de 2005, por la que acuerda denegar la solicitud inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por la empleadora "TB Euskal-Log, S.L." a favor del ahora apelante, al amparo del procedimiento de normalización previsto en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 .
A.3. La resolución gubernativa vino motivada por la concurrencia del supuesto de denegación del permiso de trabajo previsto en el apartado i) del artículo 53.1, del propio Real Decreto 2393/2004("¿i ) Cuando conste un informe gubernativo desfavorable").Habiéndose informado en el procedimiento administrativo, con fecha de 16 de marzo de 2005, por la Sección Operativa de Extranjería y Documentación-U.D.E.Y.E. de la Comisaría Provincial de Vitoria que al interesado le consta una declaración de persona no admisible causada por la autoridad de la República de Francia, por un periodo de tiempo que abarca del 2 de noviembre de 1994 al 14 de abril de 2006.
A.4. En el proceso de instancia, la parte recurrente ejercitó las pretensiones de anulación y de reconocimiento del derecho a la autorización administrativa solicitada, por considerar que la empleadora y el interesado cumplen con los requisitos que exige el derecho transitorio invocado.
Alegó que el interesado tiene solicitada la revocación de la medida adoptada por las autoridades francesas; y que cuenta con residencia habitual en España donde convive con su esposa e hija menor y goza de arraigo social. Por lo que entendió de aplicación el supuesto de excepción por motivos humanitarios, previsto por el artículo 10.e) del Real decreto 2393/2004, en relación con el artículo 25 de Convenio para la aplicación del Acuerdo Schengen y con el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos.
A.5. La resolución judicial dictada en el proceso de instancia denota que no concurre en el interesado el requisito de no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido que prescribe, para la obtención de la autorización de residencia temporal de una persona extranjera, el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo
53.1.i) del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .
-
Posición de la parte apelante.
B.1. En el escrito de formalización del recurso de apelación, la parte apelante reitera su posición sobre la aplicación al caso del supuesto de excepción por motivos humanitarios, previsto por el artículo 10.e) del Real decreto 2393/2004, en relación con el artículo 25 de Convenio para la aplicación del Acuerdo Schengen y con el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos.
Y ello, con fundamento en la residencia habitual en España del interesado, de su esposa e hija menor y de sus cinco hermanos.
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