SAP Jaén 206/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2009:1186
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 206

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Abreviado nº 1.081/05, seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, Rollo de esta Sala nº 18/09, por el delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Cristobal, hijo de Julián y de María, mayor de edad, nacido en Linares (Jaén), el día 3 de Abril de 1974, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Linares, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. Raúl Acebes Cornejo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibida la presente causa por esta Audiencia Provincial y proviniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, se formó el Rollo de esta Sala con el nº 18/09, turnándose la Ponencia, y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 26 de Octubre de 2009 en el que tuvo lugar.

SEGUNDO

En el acto del plenario, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa del acusado, se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de Cuatro Años y Seis Meses de Prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 130 euros, con arresto sustitutorio de un mes caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite de elevar las conclusiones provisionales a definitivas, se solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables. HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las 03'30 horas del día 10 de Julio de 2005, el acusado Cristobal que circulaba con un ciclomotor por la Calle Isaac Peral, confluencia con la Calle Sagasti de Linares, fue visto por una Patrulla de la Policía Local entregando en mano un objeto pequeño a otro muchacho sin precisar de qué se trataba, siendo seguido dicho acusado y alcanzado a la altura de la Calle Sagunto, donde tras cachearlo le intervinieron en el interior de un bolso de color negro, 0'46 gramos de heroína con una pureza de 5'3%; 1'85 gramos de cocaína con una pureza de 69'2%; 1'78 gramos de Alprazolam; y 0'15 gramos de metadona; sustancias que están valoradas en el mercado en 63'99 euros.

El acusado era, a la fecha de los hechos, consumidor de heroína y cocaína.

No se ha acreditado que el acusado entregara o vendiera algún tipo de droga a la otra persona no identificada, ni así mismo que las sustancias que le fueron intervenidas estuvieran destinadas al tráfico ilícito de terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras la valoración de las pruebas practicadas en el plenario, de conformidad con el artículo 741 de la L. E . Criminal, bajo la inmediación del Tribunal, debemos llegar a una conclusión absolutoria ante la ausencia de pruebas de cargo suficientes que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia que protege a todo acusado.

Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de Septiembre de 1999, partiendo de que la prueba de cargo es una actividad que conduce razonablemente a dar por ciertos unos hechos determinados que incriminan al acusado y, que, en consecuencia, para desvirtuar la presunción de inocencia se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado, de forma que la inocencia de que habla el artículo 24.2 de la Constitución Española debe entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. El examen de la existencia de prueba de cargo, una vez constatado que se practicaron pruebas y que se obtuvieron con todas las garantías, requiere: verificar, primero, que las pruebas o algunas de ellas hayan tenido por objeto los hechos que se atribuyen al acusado y la intervención misma de éste en ellos, pues si las pruebas practicadas no versaron o carecen de virtualidad genérica para acreditar ambos extremos, ni siquiera puede entenderse que haya existido prueba; y comprobar, después, que la prueba tenga carácter incriminatorio del acusado, esto es, que pueda servir para fundar el juicio de culpabilidad y por consiguiente, sostener una condena penal.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Enero de 2004 declara que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia no precisa de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ; del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas de 1950, pues de tales textos no resulta sólo la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba, sino además, el que la presunción de inocencia es una verdad interina de culpabilidad, que puede ser enervada cuando consta en la causa prueba de cargo suficiente, producida regularmente, abarcando su verdadero espacio dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado como mínimo de...

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