SAP Jaén 118/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2009:1081 |
Número de Recurso | 29/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 118/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE JAEN
JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚM. 37/2009
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 29/2009
SENTENCIA NÚM. 118
En la ciudad de Jaén a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de faltas inmediato núm. 37/2009, Rollo de Apelación núm. 29/2009 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén, por la falta de Amenazas Leves.
Aparece como apelante Luciano .
Aparece como apelado D. Maximiliano y el Ministerio Fiscal.
Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jaén con fecha 10/6/09.
ANTECENDENTES DE HECHO
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que condeno a Luciano como autor responsable criminalmente de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros que deberá satisfacer dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de este resolución y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal y Maximiliano, presentaron escrito de impugnación solicitando la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: "PRIMERO: Ha quedado probado que el pasado día 14 de mayo de 2009 sobre las 13:30 horas, el denunciado se personó en las oficinas de la Cooperativa S. Francisco de Paula de la localidad de Albanchez de Magina, dirigiéndose al denunciante con expresiones como caradura, niñato y que lo tenia que tirar al pilar." .
ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2º CP, se alza la representación procesal del mismo esgrimiendo como motivo único la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando que la declaración del denunciante no se puede estimar como suficiente prueba de cargo a los efectos de justificar un pronunciamiento condenatorio, por la posible concurrencia en el mismo de algún fin espurio por ser trabajador de la cooperativa de la que inicialmente fue expulsado y haber interpuesto la denuncia tras haber sido denunciado por el propio acusado, circunstancias que lógicamente han de restar credibilidad a dicho testimonio.
Centrado así el objeto del debate en esta alzada, y para resolver el motivo de impugnación, conviene partir con carácter general, como ya ha reiterado esta Sala -por todas, SS. 20-9-05, 10-11-05, 19-6-06 o la más reciente de 21-4-09-, que es al Juez de Instancia a quien compete en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crm ., apreciar las pruebas...
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