SAP Huelva 142/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:754
Número de Recurso186/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 186/09

Proc. Origen: Incapacitación 183/08

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 2 de Aracena

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Dª. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de incapacitación núm. 183/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por Doña Modesta, asistida por el Letrado sr. Porrino Rodríguez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Petra, asistida por el Letrado sr. Torrecillas Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 25 de febrero de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Petra, debo declarar y declaro que Modesta es incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, así como para ejercer el derecho de sufragio, debiendo constituírsele, una vez firme esta sentencia, bajo el REGIMEN DE TUTELA, que será desempañada pr su hija, Petra . Firme que sea eta sentencia, líbrese comunicación al encargado del Registro Civil, ala que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la inscripción de nacimiento.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, se basa en alegar error en la valoración de la prueba, sobre todo mantiene que el contenido del informe médico forense y los padecimientos que contiene no quiere decir que la demandada sea incapaz, los pensamientos mágicos y el aislamiento social no indican incapacitación, tampoco la incapacidad de deambulación. Tampoco puede ser sometida a curatela por prodigalidad al no haberse tenido ello en cuenta en la sentencia, además hay unas personas más liberales que otras, pero ello por si mismo no revela incapacidad.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia o en su defecto que se declare su prodigalidad.

La actora impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia, al no haberse incurrido en error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de primera instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el supuesto concreto que plantea el recurso, es procedente que establezcamos las bases de las que se debe partir para la incapacitación en este sentido tendremos que hacer mención a lo dispuesto en el art. 200 del CC, que estable las causas de la misma, cuando regula que: "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma".

La jurisprudencia se ha encargado de determinar que a partir de dicho precepto debemos tener en cuenta para la incapacitación una serie de parámetros, para que la situación del presunto incapaz tenga relevancia jurídica, en este sentido podemos citar la SAP de Burgos de 09 de junio de 2.008 (Secc. 2ª ), cuando establece que "...es de constatar que a efectos del art. 200 CC, y partiendo del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia, en términos generales, hay que referir las "deficiencias o enfermedades" a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanencial y a veces...

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