SAP Granada 468/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:1829
Número de Recurso443/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 443/09 - AUTOS Nº 220/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 468

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 443/09- los autos de Juicio Ordinario nº 220/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Miguel contra La Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 25 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción aducida por la demandada y sin entrar en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Quero Galán en nombre y representación de D. Jose Miguel contra Seguros la Patria Hispana, con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el daño corporal sufrido en accidente de circulación el 26 de julio de 2008, formuló el conductor contra su propia aseguradora, que cubrió además de las garantías de seguro voluntario y obligatorio de responsabilidad civil el de accidente del propio conductor, demanda presentada el 20 de febrero de 2008 en reclamación de 4.358'21 # comprensivos de los 76 días impeditivos y de las secuelas por cervicalgia agravatorias de un estado previo de fibromialgia.

La sentencia recurrida, acogiendo la excepción de prescripción y situando el "dies a quo" de inicio del cómputo del plazo de cinco años (art. 23 L.C . Seguros) 76 días después del accidente, declaró prescrita la acción y, a mayor abundamiento, entrando en el fondo de la pretensión, excluyó también toda indemnización por incapacidad temporal y por secuelas, al entender que ni uno ni otro estaban comprendidos dentro de la cobertura pactada en el condicional de la póliza (art. 100 L.C.S .).

El demandante recurre en apelación la decisión de instancia combatiendo, en primer lugar, la prescripción apreciada. El motivo debe prosperar. Como tantas veces ha señalado esta Sala, entre las últimas, en nuestra sentencia de 10 de julio de 2009, con cita en la STS de 3 de octubre de 2006, que hace detallada recopilación de la Doctrina legal en la material, que "el rigor interpretativo que «prima facie» pudiera desprenderse de la simple lectura del precepto «refiriéndose al artículo 1.968-2º del Código Civil », [ha de tener en cuenta] en los casos de lesiones corporales y daños consiguientes, que la determinación del evento indemnizable no se configura hasta que no se establezcan, con carácter definitivo, las secuelas causadas por el suceso lesivo, de manera...

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