SAP Las Palmas 314/2009, 30 de Octubre de 2009
Ponente | CARLOS VIELBA ESCOBAR |
ECLI | ES:APGC:2009:2893 |
Número de Recurso | 48/2009 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 314/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D. Pedro Joaquín Herrera Puentes
D. Secundino Alemán Almeida
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a treinta de octubre de dos mil nueve
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 197/2008 del que dimana el presente Rollo número 48/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario por delito de falsedad en documento público frente a Patricio asistido por la letrada Sra Moro Pinto siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de enero de 2009 en la que se condenaba al apelante, como autor de un delito de falsificación en documento público a la pena de seis meses de prisión.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
Como bien dice la sentencia de instancia, no cabe duda de que las placas de matrícula de un vehículo automóvil merecen la consideración de documento, conforme a la definición legal del artículo 26 del Código Penal . A este respecto el tribunal Supremo ha declarado en Pleno no Jurisdiccional de 27 de marzo de 1998, establece el criterio recogido en la Sentencia de 27 de marzo de 1998 de que "debe considerarse como documento la matrícula que identifica los vehículos automóviles, pues expresa con números o letras determinadas por la Administración, unos caracteres específicos para cada automóvil, toda vez que además dichas placas poseen ciertos signos en el lateral de las mismas que las distinguen respecto de otras de su misma clase.- Por tanto, partiendo de tal...
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