SAP Barcelona 590/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2009:12211
Número de Recurso831/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución590/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 831/2008-B

JUICIO ORDINARIO Nº 116/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 590

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 116/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D. Jesús Ángel, contra PÉREZ & SALON & SERRACLARA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Jesús Ángel contra PEREZ&SALOM&SERRACLARA, S.L. debo declarar y declaro que PEREZ&SALOM&SERRACLARA, S.L. no podrá negar la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble de autos, sito en Barcelona, calle DIRECCION000 n NUM000, NUM001 NUM002, a D. Jesús Ángel, fundándose en la causa primera del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a satisfacer las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Jesús Ángel, ejercita la acción de impugnación al amparo del artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido aprobado por el Decreto de 20 de diciembre de 1964, al tratarse de un arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 1960 . La propietaria, Pérez & Salom & Serraclara, S.L., se opone invocando una cuestión de interpretación jurídica a tenor de la jurisprudencia menor existente al respecto haciendo especial referencia a la de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secciones 4ª y 13ª, que entendía inaplicable el citado precepto cuando, entre otros motivos, no se demostraba que el precio de compra de la vivienda hubiese sido simulado, excesivo o desajustado a las circunstancias del momento para pisos similares. La Sentencia de instancia estima la demanda y declara que la propietaria no podrá negar la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble fundándose en la causa primera del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a satisfacer las costas del procedimiento.

La demandada se alza contra esta resolución apelando a la discrepancia con la interpretación jurídica de la sentencia de instancia fundándose en la jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales, solicitando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Junto a los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 -aplicable al caso por razones de vigencia temporal- concede a los inquilinos la acción de impugnación que se ejercita al amparo del art. 53 de la mencionada LAU cuando aquéllos no hubieren utilizado el derecho de tanteo o retracto, teniendo como efectos la neutralización de la negativa de prórroga por necesidad que pudiera formular el arrendador adquirente al amparo de la causa primera del art. 62 de la misma LAU, en aquellos casos en que el arrendador originario haya efectuado una enajenación haciendo constar, real o simuladamente, un precio inasequible o desproporcionado en relación con el módulo de capitalización de la renta establecido a tal efecto (así se deduce de la doctrina sentada en las SSTS 3 de febrero de 1965, 5 de julio de 1972 y 29 de diciembre de 1973 ); pudiéndose ejercitar igualmente la impugnación en los casos de violación de la prohibición de enajenar durante el tiempo señalado en el art. 52 a los adquirentes por actos inter vivos de una finca urbana compuesta de pisos o departamentos.

La acción impugnatoria del citado art. 53 tiene, pues, carácter subsidiario respecto de las de tanteo y retracto conferidas a los inquilinos o arrendatarios (la STS 30 de marzo de 1964 declaraba que ambas acciones son incompatibles) pero nada tiene que ver con los citados derechos de adquisición preferente de los arts. 47 (tanteo) y 48 (retracto), aun cuando aquella acción sólo pueda efectuarse respecto de aquellas transmisiones que den lugar a dichos derechos de tanteo y retracto y la notificación a partir de la cual se computa el plazo para el ejercicio de la tan repetida acción impugnatoria sea la misma que la posibilitada para ejercitar el segundo de los derechos mencionados.

Son, pues, requisitos para el éxito de la acción impugnatoria ejercitada: 1°) que se produzca la transmisión de una vivienda, en cualquiera de las formas que dan derecho al tanteo o al retracto; 2º) que el precio de la transmisión, incluido, en su caso, el importe de las cargas, exceda de la capitalización de la renta anual que se determina en el precepto; 3º) que sea cual fuere el precio efectivo de la transmisión, si la finca consta de una sola vivienda, no formen parte terrenos de mayor valor que el que realmente corresponda a lo edificado; 4º) que esta acción sea...

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