STSJ Canarias , 26 de Enero de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:236
Número de Recurso1283/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de Enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inem contra Sentencia de fecha 11 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000457/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. María del Pilar , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSULTING AYAGAURES MEDIO AMBIENTE S.L . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- Dª María del Pilar , con DNI nº NUM000 , encontrándose en situación legal de desempleo en Septiembre de 1999 solicitó la prestación por Subsidio de Desempleo, que le fue denegada por Resolución de 28.10.99.

Contra dicha Resolución se formuló Reclamación previa el 28.03.00 que fue desestimada por Resolución de 18.04.00, que dio lugar a las presentes actuaciones.

  1. - El motivo de la denegación era que los ingresos familiares superaban el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, dividido entre el número de personas componentes de la Unidad Familiar.

  2. - La unidad familiar de la actora está compuesta por ella misma, su marido Imanol e hija Edurne .

Los ingresos mensuales del marido de la actora durante los meses de Julio a Octubre de 1999, ascendieron a 147.000 ptas. mensuales, sin inclusión de pagas extraordinarias.

Durante el ejercicio de 1998, los rendimientos íntegros de trabajo de la unidad familiar se cifraron en 2.483.942 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María del Pilar frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre Prestaciones (Subsidio de

Desempleo), contra Resoluciones de la Dirección Provincial del INEM de fecha 28.10.99 y 18.04.00, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio asistencial de desempleo y condeno al organismo demandado al abono de dicho subsidio en el importe inicial mensual de 51.953 ptas. (75% de 69.270 ptas.) por un periodo de seis meses desde el 14 de Octubre de 1999, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran aplicarse o de las circunstancias modificativas de tal situación.

Que estimando la excepción de falta de Legitimación Pasiva de la TGSS y la falta de responsabilidad de CONSULTING AYAGAURES MEDIO AMBIENTE S.L,, absuelvo a la misma de los pedimentos contras ella formulados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida en solicitud de subsidio asistencial de desempleo denegado en vía administrativa en razón a que las responsabilidades familiares, que vienen determinadas por la convivencia dentro de los grados de parentesco establecidos legalmente, unidas al hecho de que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen (en el caso, solicitante, esposo e hija), no supere el 75% SMI, deben concurrir en el momento de hecho causante -mes siguiente al agotamiento de la prestación- y mantenerse durante la vigencia del derecho, y, en el caso, en dicho periodo tales rentas ascendían a 53.077 ptas. (rentas del trabajo del esposo por un total mensual de 159.231 ptas. dividida entre los tres miembros de su unidad familiar) excediendo del límite legalmente previsto.

El Juzgador, excluyendo del cómputo las cantidades que en nómina aparecen en el epígrafe "transportes" obtiene una renta del cómputo de la unidad familiar ascendente a 138.735 ptas, que divida entre los tres miembros de la unidad familiar arroja un total de 49.000 ptas. inferior al 75% S.M.I año 1999,...

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