STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:230
Número de Recurso518/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.Nº 518/2002 SENTENCIA NÚMERO //2003 Iltmos Sres. Magistrados:

Dª Cristina Paez Martinez Virel (Presidente)

D. Cesar José García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 1548/01 en el que son partes recurrentes doña Mónica , representado por la Procuradora Sra. Moreno Santana y asistida por Sr. Letrado y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el letrado de los Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Sr. Lopez Díaz y asistida por letrado versando la misma sobre Orden de la Consejería de Política Territorial Y medio Ambiente por la que se aprobó definitivamente el P.G.M de Las Palmas, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente dictó Orden de 29 de enero de dos mil uno que corrigió errores y aclaró aspectos jurídicos de la Orden de la Consejería Territorial y de medio Ambiente de 26 de diciembre de dos mil que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria El recurrente impugna la aprobación definitiva del PGM de Las Palmas de Gran Canaria, porque es propietaria de un solar de 546m2, sito en la calle Tiscamanita, sobre la carretera, en el Almatriche, barrio del Dragonal del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, procedente de la finca conocida como "

DIRECCION000 ". Clasificada como Suelo Rústico de Protección Mediambiental (SRPM) según la ficha RS - 24L de Regulación de Suelo y la Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria . Adjunta un informe de don Narciso , arquitecto

SEGUNDO

El artículo 8 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones ,Ley 6/1998, de 13 de abril dispone que "Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta ley:

  1. El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

  2. Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo".

    A nivel autonómico el R.D. 1/2000 define como suelo urbano: "

  3. Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

    1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

    2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

  4. Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones."

TERCERO

La...

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