SAP Madrid 607/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:16140
Número de Recurso454/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución607/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00607/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 454 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 80/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 454/2009, en los que aparecen como parte apelante D. Alexander y Dña. Pilar, representados por el procurador D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA, en esta alzada, y como apelado ROMIELCA YELMO, S.L., representada por la procuradora Dña. MARÍA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas impagadas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles (Madrid), en fecha 26 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Pilar y D. Alexander, representados por la Procuradora Sª Casa Muñoz, contra ROMIELCA YELMO, SL, representada por al Procuradora Sª Lucas Cedillo, y debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y todo ello con condena en costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alexander y Dña. Pilar, al que se opuso la parte apelada ROMIELCA YELMO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2009 don Alexander y doña Pilar presentaron demanda contra la sociedad limitada ROMIELCA YELMO en la que se acumularon la acción de resolución del contrato por falta de pago de las rentas y la de reclamación de cantidad, indicando, tras recordar que la demandada no podría hacer uso de la enervación al haber hecho uso de tal facultad anteriormente en un procedimiento seguido entre las mismas partes ante el Juzgado nº 2 de Móstoles (autos 1085/2008 ) y que finalizó por auto de 6 de noviembre de 2008, que se había dejado de pagar dos mensualidades de renta por un valor de 1337,70 #, la de diciembre de 2008 y enero de 2009, pues la misma, tal como se estipuló en el contrato, debía abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.

En el acto del juicio los actores, reconociendo que la deuda había sido satisfecha tras la presentación de la demanda, manifestaron que solo mantenían la acción de desahucio, petición a la que se opuso la arrendataria alegando que estaban pagadas todas las rentas vencidas y que la interposición de esta demanda se hizo de manera sorpresiva, ya que el ingreso de la cantidad reclamada se realizó el día 16 de enero de 2009, sin tener conocimiento de la demanda, pues la citación a juicio no se le realizó hasta el mes de febrero siguiente. En definitiva, consideró que no podía decretarse el desahucio ante el insuficiente retraso que se produjo en el pago de la renta.

SEGUNDO

El Jugado de Instancia, tras considerar que no podía hablarse de enervación de la acción, pues la misma requiere que el arrendatario conozca que el arrendador le ha reclamado extrajudicial o judicialmente las mensualidades atrasadas, lo que no ocurrió en este caso y analizar la polémica existente en los Tribunales sobre la consideración que debía darse el pago realizado con posterioridad a la presentación de la demanda pero...

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