SAP Madrid 493/2009, 2 de Noviembre de 2009
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2009:12442 |
Número de Recurso | 814/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 493/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00493/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7039341 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 814 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 672 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: Valentín
Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ
Contra: L GASTRODOMO DE SAN MIGUEL SL
Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 672/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Valentín como apelante-demandado, y de otra, El Gastródomo de San Miguel S.L. como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de EL GASTRODOMO DE SAN MIGUEL, S.L. contra D. Valentín debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, por expiración del plazo, respecto del local sito en el puesto nº 1 de la planta sótano del Mercado de San Miguel de Madrid, sito en la Plaza de san Miguel s/n y sin derecho a indemnización alguna, condenando al demandado a desalojar el citado local, dejándolo a disposición de la actora, con apercibimiento al demandado de que de no verificarlo, será lanzado del mismo a su costa.
-
/ Las costas se imponen al demandado."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 19 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El uno de abril de 1987 se suscribió un contrato de arrendamiento entre la Comunidad de Propietarios del Mercado de San Miguel y el demandado D. Valentín, cuyo objeto era el local comercial número 1 en los sótanos del Mercado de San Miguel de Madrid, para ser destinado a almacén, conviniéndose en la cláusula segunda que "la duración del presente Contrato será de un año, no obstante el mismo se prorrogará automáticamente y por iguales periodos a su vencimiento o al de las sucesivas prórrogas, salvo notificación en contra, de forma fehaciente efectuada al menos con un mes de antelación por parte del arrendatario".
El local arrendado en su día al demandado forma parte de la finca registral 6628 duplicado, descrita como planta de sótanos del Mercado de San Miguel de Madrid, en la parte central de la Plaza del mismo nombre, con una superficie de 1.199 metros, 34 decímetros cuadrados, siendo la demandante El Gastródomo de San Miguel S.L. titular de una participación indivisa del 6,368% de esta finca, y actuando en este proceso en beneficio de los intereses de la mayoría de los propietarios del inmueble pretende el desahucio del...
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