SAP Madrid 493/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:12442
Número de Recurso814/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución493/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00493/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7039341 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 814 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 672 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: Valentín

Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

Contra: L GASTRODOMO DE SAN MIGUEL SL

Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dos de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 672/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Valentín como apelante-demandado, y de otra, El Gastródomo de San Miguel S.L. como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de EL GASTRODOMO DE SAN MIGUEL, S.L. contra D. Valentín debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, por expiración del plazo, respecto del local sito en el puesto nº 1 de la planta sótano del Mercado de San Miguel de Madrid, sito en la Plaza de san Miguel s/n y sin derecho a indemnización alguna, condenando al demandado a desalojar el citado local, dejándolo a disposición de la actora, con apercibimiento al demandado de que de no verificarlo, será lanzado del mismo a su costa.

  1. / Las costas se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El uno de abril de 1987 se suscribió un contrato de arrendamiento entre la Comunidad de Propietarios del Mercado de San Miguel y el demandado D. Valentín, cuyo objeto era el local comercial número 1 en los sótanos del Mercado de San Miguel de Madrid, para ser destinado a almacén, conviniéndose en la cláusula segunda que "la duración del presente Contrato será de un año, no obstante el mismo se prorrogará automáticamente y por iguales periodos a su vencimiento o al de las sucesivas prórrogas, salvo notificación en contra, de forma fehaciente efectuada al menos con un mes de antelación por parte del arrendatario".

El local arrendado en su día al demandado forma parte de la finca registral 6628 duplicado, descrita como planta de sótanos del Mercado de San Miguel de Madrid, en la parte central de la Plaza del mismo nombre, con una superficie de 1.199 metros, 34 decímetros cuadrados, siendo la demandante El Gastródomo de San Miguel S.L. titular de una participación indivisa del 6,368% de esta finca, y actuando en este proceso en beneficio de los intereses de la mayoría de los propietarios del inmueble pretende el desahucio del...

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