SAP Valladolid 310/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:1386
Número de Recurso294/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00310/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2009

SENTENCIA Nº 310

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a diez de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000917 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000294/2009, en los que aparece como parte apelante AUTOBOMBAS DE HORMIGON VALLADOLID SL representado por el procurador D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, y asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCIA TEJERINA, y como apelado REMMEL GMBH representado por la procuradora Dª. MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ORTEGA ARTO, sobre restitución de bienes objeto de arrendamiento financiero y reclamación cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por REMMEL GMBH, representado por el/la Procuradora D/Dª Sara Rodríguez Valbueno contra AUTOBOMBAS DE HORMIGON VALLADOLID S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a entregar a la actora las máquinas objeto del subarrendamiento:

  1. Bomba de hormigón Schiwing 34 M montada sobre vehículo Mercedes Benz 2636, nº de bastidor WDB 9301421L004038 y 2. Bomba de hormmigón Schiwing 42 M montada sobre vehículo Man 41460, nº de bastidor WMAH38ZZ05M399862, CONDENANDO al pago a la actora de todas aquellas mensualidades en que dichas máquinas se encuentren en poder de la demandada hasta su efectiva entrega a la actora y propietaria, DESESTIMANDO las restantes pretensiones contenidas en dicha demanda.

Que ESTIMANDO EN PARTE la reconvención formulada de contrario, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la actora reconvenida a abonar a la demandada reconviniente la suma de 5.565#, DESESTIMANDO las restantes pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada AUTOBOMBAS DE HORMIGON VALLADOLID S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 3 de noviembre de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

REMMEL GMBH presentó demanda contra AUTOBOMBAS DE HORMIGON VALLADOLID S.L. interesando la devolución de las dos máquinas objeto del procedimiento; el pago de

19.475 euros por el concepto de seguro y gastos notariales; y el pago de aquellas mensualidades en que dichas máquinas se encuentren en poder de la demandada.

El demandado se opuso a la demanda argumentando que ejerció oportunamente la opción de compra estipulada en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que no adeuda la cantidad reclamada de 19.475 euros; y entabló reconvención interesando que el actor proceda a transmitir la titularidad de las máquinas al haberse ejercitado el derecho de opción de compra, así como que la actora reconvenida le abone la cantidad de 5.565 euros por el cobro indebido de IVA y del exceso ingresado en concepto de seguro.

REMMEL cedió en subarriendo a AUTOBOMBAS DE HORMIGON las dos máquinas en cuestión a medio de contrato elevado a escritura pública en fecha 6 de octubre de 2.005.

En el citado contrato se estableció un plazo desde el día 1 de septiembre de 2.005 a 31 de agosto de

2.007 para una de las máquinas; y para la otra desde el día 16 de septiembre de 2.005 al 15 de septiembre de 2.007.

El precio fijado fue de 11.000 euros mensuales más el 16% de IVA.

En el mencionado contrato se estableció una promesa de venta para el supuesto en que la subarrendataria hubiera tenido en alquiler los objetos del contrato durante 24 meses ininterrumpidamente y con escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones. El precio estipulado para el ejercicio de la opción fue de 272.390,30 euros, "teniendo como añadido" los 209.000 euros retenidos por el arrendador en concepto de fianza.

El día 11 de septiembre de 2.007 AUTOBOMBAS DE HORMIGÓN remitió un fax a REMMEL en el que, entre otras cosas, se indica "ruego ante cualquier duda, se ponga en contacto conmigo a la mayor brevedad para intentar agilizar y ejecutar la opción de compra de las dos máquinas" (sic).

Transcurridas las 24 mensualidades, REMMEL envió a la demandada un burofax de fecha 21 de septiembre de 2.007 solicitándole la entrega de las máquinas.

Este burofax fue contestado por otro remitido el día de octubre de 2.007 en el que la demandada manifiesta su intención de hacer efectiva la opción de compra, puntualizando que se procederá a hacer entrega del importe estipulado previo descuento de la fianza.

Esta declaración se reiteró en otro burofax remitido el 18 de diciembre de 2.007 y recibido al día siguiente, en que el arrendatario manifiesta su intención de hacer efectiva la opción de compra por la cantidad de 63.390,30 euros, que es el resultado de restar el importe de la fianza al valor residual fijado en el contrato (272.390,30 - 209.000).

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en lo referente a la devolución de las máquinas, al entender que no se ejercitó oportunamente la opción de compra y también condenó al demandado al pago de las mensualidades en que las máquinas se encuentren en poder de la demandada. En lo que atañe a la reconvención, se estimó parcialmente en lo que respecta al abono de 5.565 euros.

SEGUNDO

Frente a la mentada sentencia AUTOBOMBAS DE HORMIGÓN interpuso recurso de apelación.

Considera dicha parte que, con independencia del precio de la compraventa, la opción fue convenientemente ejercitada.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el precio es un elemento esencial del contrato de compraventa subsiguiente a la opción. Por ello, la opción de compra únicamente puede estimarse ejercida, con los efectos que le son...

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