STSJ Navarra 666/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:924
Número de Recurso81/2009
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución666/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 666/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 12 de noviembre de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 81/2009 interpuesto contra la Sentencia nº 336/2008 de fecha 30 de diciembre de 2008, que desestima el recurso contencioso interpuesto contra acuerdo Pleno Ayuntamiento de Abárzuza de 9 de marzo de 2007 por el que se aprueba el deslinde administrativo de los terrenos comunales en paraje del pueblo lindante con parcela NUM000 sub. B del Polígono 1según acta de apeo, fijación de hitos y mojones e inscripción en el Registro. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento ordinario 75/2007 y siendo partes como apelante Agapito y Agueda representados por la Procuradora Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y defendidos por el Abogado LUIS IRISARRI NAGORE y LUIS IRISARRI NAGORE y como apelado el AYUNTAMIENTO DE ABÁRZUZA, representado por el Procurador ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado SR. IRUJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 336/2008 del Juzgado núm. Dos de Pamplona de fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Agapito y Dña. Agueda, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza de fecha 9 de marzo de 2007, confirmando el mismo, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las cosas causadas." La Resolución administrativa impugnada acordaba el deslinde de dos terrenos comunales en el paraje "El pueblo", que linda con la parcela NUM000 subparcela B del Polígono NUM001 del catastro, según el acta de apeo realizada el día 1 de septiembre de 2006, acordando proceder, una vez firme el acuerdo, a fijar los hitos y mojones de la finca a fin de su delimitación física sobre el terreno con citación de los interesados.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia, formándose rollo de apelación que fue registrado con el número que encabeza la presente.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009, habiéndose celebrado tal como consta en autos. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Pamplona, de fecha 30 de diciembre de 2.008, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes frente a la resolución del Ayuntamiento de Abárzuza que aprobó una deslinde administrativo efectuado sobre parte de sus fincas, al entender que se trataban de terrenos comunales y por lo tanto de naturaleza demanial.

Como la propia sentencia recurrida en apelación señala en su F.D. Primero: "Los recurrentes son dueños de la mitad indivisa de la finca NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla, finca que adquirieron mediante escritura de compraventa de fecha 19 de diciembre de 2000, otorgada por la Orden de Clérigos Regulares Teatinos, que a su vez la habían recibido mediante donación, realizada en escritura pública de fecha 22 de agosto de 1947, de su propietaria Dña. Tania . La inscripción de dicha finca en el Registro de la Propiedad se realizó al amparo de lo prevenido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, el 18 de julio de 2001, siendo el 20 de julio de 2006 cuando el Pleno del Ayuntamiento de Abárzuza acordó incoar expediente de deslinde de terrenos comunales que, en definitiva, constituye su resolución el objeto del presente recurso contencioso administrativo, habiéndose presentado en el curso de tal procedimiento administrativo de deslinde las correspondientes alegaciones, que fueron informadas y desestimadas."

La sentencia apelada entendió, F.D. Segundo que "... no estamos ante una figura que haya aparecido de repente, sino que consta en la escrituras, de ahí la procedencia de realizar el deslinde al cumplirse los requisitos necesarios para ello, es decir, limites imprecisos, y sospechas de indebida ocupación..."

La parte actora ha ordenado en su escrito de formalización del recurso una pluralidad de motivos dirigidos a impugnar la resolución judicial, al entender que se había producido una indebida aplicación del Derecho.

El Letrado de la Entidad local, ha presentado abundantes argumentos de contrario en la oposición al recurso de apelación, que se han tenido en cuenta.

SEGUNDO

La naturaleza de la originaria resolución recurrida impone una síntesis del objeto del proceso. En fecha 9 de marzo de 2007 el Ayuntamiento de Abárzuza aprobó el deslinde sobre terrenos de titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad de la parte actora. El procedimiento se inició en virtud de acuerdo de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 20 de julio de 2006, publicado el 2 de agosto del mismo año. La Memoria incorporada al inicio del procedimiento fue redactada, por encargo de la Entidad local, por un técnico externo al personal de la misma, el Ingeniero Agrónomo D. Jose María, el cual en el inicio de la misma, a su folio 2, escribía:

"Ya desde el catastro antiguo de Abárzuza, propio de la década de los 40 y realizado por el (sic) Excma.. Diputación Foral de...

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