SAP Cádiz 321/2009, 3 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2009:1464 |
Número de Recurso | 363/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A 3 2 1
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 930/2007
ROLLO DE SALA Nº 363/2009
En Cádiz a 3 de noviembre de 2009.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
Ha sido apelante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Sra. Abogado del Estado.
Ha comparecido como apelada la entidad aseguradora CASER, representada por la Pdora. Sra. González Domínguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Vázquez Hidalgo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 25/febrero/2009 en el procedimiento civil nº 930/2007, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y las apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación. SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso deducido por el Consorcio de Compensación de Seguros debe ser estimado. En lo sustancial versa sobre la consideración del hecho litigioso, esto es, el incendio del vehículo asegurado por la compañía actora acaecido el día 26/junio/2006, como hecho de la circulación, a los efectos del art. 3 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor vigente en aquella fecha (Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, cuya redacción es, en lo que ahora interesa, idéntica a la contenida en el vigente art. 2 del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre ). Es claro que de no tratarse de un hecho de la circulación, los mecanismos aseguratorios -inclusive, como es obvio, los que en razones de sus funciones de garantía y complemente del sistema asume el Consorcio de Compensación de Seguros- no actuarían de suerte que, al margen de la responsabilidad civil del propietario que no es objeto de apelación, la referida institución no debería de responder.
Frente a lo mantenido en la sentencia recurrida, es a nuestro juicio irrelevante que el hecho sea susceptible o no de ser tipificado penalmente; no es decisorio y nada importa que quede o no acreditada la participación punible de unos niños en la causación del fuego que termina por afectar al vehículo asegurado por la actora. Lo que sí es relevante, es determinar si el siniestro se produce como consecuencia de un hecho de la circulación. De no ser así, insistimos en ello, ninguna responsabilidad puede asumir el Consorcio de Compensación de Seguros. El art. 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a la hora de explicar las funciones del Consorcio parte de la base de tratarse de un...
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