SAP Santa Cruz de Tenerife 567/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:3025
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA nº 567

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. José Félix Mota Bello

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 60/09, de la causa número 122/08, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Carlos José, representado por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y defendido por el Letrado Sr. Ripollés Bautista. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados:

"De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Marta, de la cual se encuentra separado desde hace siete años, teniendo una hija en común de 11 años de edad, llamada Carlos José, y que el día 24 de septiembre de 2008 Marta le envió un mensaje sms al acusado en el que le decía " de siete a nueve Lorena no va porque no es tu horario de visitas, además tiene que levantarse a las seis treinta es que tú no piensas en ella". Y el día 26 de septiembre de 2008 Marta le envió un mensaje sms al acusado en el que le decía "hoy he tenido que llevar a la niña a urgencias a su pediatra y éste hizo un informe donde recomienda suspender las visitas hasta el día 20, valorada por un psicólogo". Ese día, desde las 18 hasta las 21 horas

, el acusado, molestó por la situación, llamó por teléfono a su ex pareja en repetidas ocasiones y le profirió expresiones tales como " puta, que se cagaba en sus muertos, que por qué llevaba a la menor a esa pediatra de mierda, que le había hecho ese informe porque se acostaba con él y con todo el centro de salud, que la iba a matar, que se andara con ojo porque a partir de ahora la iba a seguir e iba a ir por ella " .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos José,, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el art. 171.4 del C.P . en relación con el art 74 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años, y prohibición de aproximarse a Marta en un radio inferior a 500 metros, en su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 2 años, y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos José, de la falta de Injurias por la que fue acusado.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Procuradora Sra. Ripollés Molowny, en nombre y representación de Carlos José, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 60/09, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS

ÚNICO...

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