SAP Madrid 59/2009, 5 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha05 Noviembre 2009
Número de resolución59/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00059/2009

Rollo: P.A. 38/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 108/2005

SENTENCIA Nº 59/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 38/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de estafa, contra los acusados D. Enrique, mayor de edad, nacido el día 15 de octubre de 1944 en Valdeolmos (Madrid), hijo de Mariano y de Emilia, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y D. Hernan, mayor de edad, nacido el día 12 de septiembre de 1948 en El Álamo (Madrid), hijo de Emilio y de Andrea, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos acusados representados por las Procuradoras Dª Cristina Palma Martínez y Dª Mª Luisa Estrugo Lozano y defendidos por los Letrados D. Vicente Rebenga Galiano y Dª Mª Consuelo Jiménez Redondo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1.6ª del CP, en relación con los arts. 248 y 74 del CP, considerando responsables criminalmente a los acusados D. Enrique Y D. Hernan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad del art. 53 del CP, y que ambos indemnicen a Bodegas y Vinos Tamaral, S.L. en la cantidad de 72.868,63 euros, a la Sociedad Cooperativa Gualtaminos en la cantidad de 2.326,03 euros, y a la Sociedad Cooperativa El Arca de Noé en la cantidad de 7.240,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de la defraudación en cada caso, y al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de cada uno de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y por considerar que sus defendidos no eran autores de los hechos imputados, solicitaron su libre absolución.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 26 de octubre de 2009.

HECHOS PROBADOS

Los acusados en la presente causa son Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Hernan, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Entre los meses de febrero y marzo de 2001, Enrique, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, contactó con la mercantil Bodegas y Viñedos Tamaral, S.L. y con la Sociedad Cooperativa del Campo Gualtaminos a fin de mantener relación comercial con ellas, haciéndose pasar por Victorino, titular de una empresa ajena al acusado, que utilizó para aparentar solvencia.

Bajo dicha identidad y apariencia, Enrique realizó pedidos a tales empresas sin intención de abonar su importe, encargando que los remitieran a una nave situada en Mejorada del Campo (Madrid) que había tenido alquilada durante un mes para simular un lugar donde aparentaría desarrollar su actividad mercantil. No obstante, el acusado indicaba a las agencias de transporte otro lugar donde entregar las mercancías donde las recogía él mismo u otras personas por su encargo.

Como consecuencia de este ardid, el acusado recibió mercancías que nunca abonó dejando impagadas las facturas emitidas, en concreto de Bodegas y Viñedos Tamaral por importe de 72.868.63 euros, y de Sociedad Coopertiva del Campo Gualtaminos por importe de 2.326,03 euros.

No se ha acreditado que la Sociedad Cooperativa El Arca de Noé suministrara mercancías al acusado por importe de 7.240,85 euros que no fueran abonadas.

No se ha acreditado que el acusado Hernan estuviera en connivencia con Enrique en las operaciones realizadas por éste.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el juicio oral.

En primer término, el testigo Victorino negó haber participado en la operación realizada bajo su nombre, y conocer a los otros acusados, ignorando la forma en que se pudieron obtener sus datos de identificación, DNI, y de su empresa.

Por otra parte, los representantes de las mercantiles Bodegas Tamaral y Sociedad Cooperativa Gualtaminos relataron cómo se producían las operaciones: recibieron en ambos casos una llamada de quien se identificó como Victorino, proporcionando un nº de DNI y una dirección, y proponía que pidieran informes. Los responsables de las mercantiles primero se aseguraron de la solvencia de la empresa en cuyo nombre se hacía el encargo; así, el testigo Sr. Balbino (representante de Bodegas Tamaral), declaró que pidió un informe sobre la solvencia del comprador a una empresa de prestigio internacional dedicada a emitir informes (Dun&Bradstreet España), que dijo que era solvente; el testigo Sr. Edmundo (representante de Cooperativa Gualtaminos), declaró que la persona que se identificó como Victorino le dijo que se informara a través de Crédito y Caución, y así lo hizo a través de un amigo. Una vez asegurada la solvencia del comunicante, recibieron los encargos que sirvieron en una nave de Mejorada del Campo, llegando a entregar Bodegas Tamaral diez pedidos a través de la empresa Transportes Cobo que no fueron abonados, y la Cooperativa Gualtaminos un pedido que tampoco se abonó. El testigo Íñigo, dueño de Transportes Íñigo, declaró conocer a Enrique, quien le contrató en varias ocasiones (en una para un transporte de aceite y pimienta y los demás de vino), recogiendo la mercancía en una empresa de transportes y llevándolas a los lugares que se le indicaba; afirmó que las facturas las emitía a nombre de Victorino .

La testigo Eufrasia declaró que trabajó como secretaria para Enrique, y que hizo encargos a empresas de vino y ellos lo distribuían.

El testigo Jose Ramón, responsable de Transportes Cobo, declaró que hizo portes para Bodegas Tamaral, sin recordar a quien tenía que entregar el vino, y ratificó la declaración prestada al folio 60, en la que manifestaba que las entregas se debían hacer en Mejorada del Campo pero que en la dirección indicada no había nadie que se hiciera cargo de la mercancía, por lo que una persona que conducía una furgoneta Ford Transit Y-....-YD, o en otras ocasiones un camión Q-....-QY, recogían la misma en nombre de Victorino .

El testigo Alfonso es el propietario de la nave de Mejorada del Campo y declaró que llegó al acuerdo con un tal Hernan, y la rescisión del contrato la hizo con otra persona.

Dimas, representante de Concovi, declaró que dos personas le pidieron permiso para dejar dos palés de vino en su almacén, fue en 2 o 3 ocasiones y lo recogían el mismo día o el siguiente.

Por último Jorge manifestó que alquiló a Enrique una nave situada en Sevilla La Nueva pero creía que no se había utilizado, sólo se llevó un palé de aceite.

Finalmente, de las diligencias policiales resulta que la furgoneta Ford Transit Y-....-YD era propiedad de Samuel, hijo del acusado Enrique (quien reconoció asimismo en el juicio que era suya), y que el camión pertenecía al testigo Íñigo .

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 250.1.6 en relación con el art. 248 y 74 del CP por cuanto la conducta descrita constituye la ejecución de una actividad fraudulenta continuada, a sabiendas y consciente, encaminada a defraudar a los proveedores.

Como señala la STS 24.9.2008, con mención de las SSTS....

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