SAP Barcelona 789/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
ECLIES:APB:2009:13590
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución789/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Josep Lluis Albiñana i Olmos

Rollo nº 12/09

Diligencias:918/08

Juzgado Instrucción nº 4 de Sabadell

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a 3 de noviembre de dos mil nueve

V i s t o s, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 12/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, seguido por un delito de detención ilegal y tenencia ilícita de armas contra Patricio, nacido el 10 de abril de 1959, hijo de Antonio y de Josefa, vecino de Sabadell, con domicilio en DIRECCION000 NUM000, bajo, NUM001, representado en esta causa por la Procuradora Doña Carmen Gros Diaz, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Marcos Baleriola. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, personificado en el Iltmo. Sr. Don Carlos Urbano. Y ha actuado como Ponente el Iltmo.Sr. Dn. Josep Lluis Albiñana i Olmos, quién expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se iniciaría como consecuencia de la denuncia presentada por Pedro Francisco, ante la Comisaría de los MMEE de Sabadell, en fecha 2 de diciembre del año 2007, por haber sido secuestrado por unos individuos, para incoarse Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell y en las diligencias de investigación practicadas resultaría identificado el acusado .Y, en la tramitación de la misma, se dictaría auto de apertura del Juicio Oral el 25 de julio del pasado año, por esta Audiencia Provincial . Y al estar calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa, se señalaría el día de hoy para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y que había sido admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos objeto de este proceso eran constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564,1º y de un delito de detención ilegal del artículo 163,1, así como de un delito de amenazas del artículo 169,1, todos del Código Penal, para ser autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quién interesó la pena de 5 años por el delito de detención ilegal, la pena de 1 año y seis meses por la tenencia ilícita de armas y la pena de dos años por el de amenazas, todas con la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición, además, de las costas procesales.

TERCERO

En idéntico trámite de calificación definitiva de los hechos la defensa del procesado, interesó, la libre absolución de su defendido, al no tener relación alguna con los hechos y estos no eran constitutivos de delito

Seguidamente tanto el Ministerio Fiscal como el Defensor informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y oído por último el acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el acusado Patricio, de mayor edad y sin antecedentes penales, en el día 2 de diciembre del año 2007, sobre las o,30 horas, en compañía de otro individuo no identificado y actuando previo concierto de consuno, sacaron por la fuera a Pedro Francisco de un bar situado en la Plaza de España, de la localidad de Sabadell, en donde se encontraba, y, con ánimo de privar su autonomía y libertad de deambulación se lo llevaron por la fuerza, al tiempo que le encañonaban con un revolver plateado pequeño, con empuñadura de metal, del que carecían de la correspondiente licencia.

Fuera del bar, lo introdujeron -siempre por la fuerza- en el portal de un edificio cercano, para obligarle a bajar las escaleras que existían a continuación hasta llegar al parking allí existente, produciéndose en el trayecto unos disparos que impactaron en la pared.

A continuación introdujeron al citado individuo en una furgoneta, marca Renault, modelo Scenic, de color plateado, y sin dejar de apuntarle con el revolver, se marcharon del lugar para llegar hasta un descampado en la zona de la Planada, en el que descendieron todos y lugar en el que Pedro Francisco lograría huir, escapando del acusado y el otro individuo, aprovechando una discusión o circunstancia similar de enfrentamiento que se produjo entre ellos, con los que permaneció retenido por espacio aproximado de una hora.

El estado de funcionamiento del revolver era correcto, siendo capaz de impulsar proyectiles mediante deflagración de pólvora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos así probados .

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de sendos delitos de detención ilegal, del artículo 163,1 y 2 del Código Penal y de tenencia ilícita de armas, del artículo 564,1 del mismo texto sancionador.

La prueba reproducida en el juicio y sometida en él a las formales exigencias de inmediación y contradicción, nos ha permitido alcanzar el convencimiento pleno sobre la realización por parte del acusado de la acción definida en los ilícitos antes dichos, sin que se haya demostrado, por otra parte, la comisión del delito de amenazas del que le acusaba el Ministerio Público.

SEGUNDO

Sobre la valoración probatoria .

La víctima no ha comparecido al Juicio oral. Tal ausencia ha privado de su testimonio una parte importante del total de pruebas de cargo incriminatorias que sirviesen para corroborar los hechos ilícitos sustentados por la acusación pública.

Pero tal ausencia no produce la absolución del acusado por falta de prueba. Sólo para el caso de uno de los tres delitos de los que ha sido acusado, el de las amenazas. Porque no apreciamos carga bastante para condenar con la sola declaración judicial prestada en la fase de instrucción por la víctima, aunque haya sido prestada en presencia del Letrado defensor y cuente, por tanto, con la garantía procesal suficiente para poder ser valorada por este Tribunal. Pero, que, dado que la víctima en este caso no se ha presentado a verbalizar ante el mismo las expresiones que consideró amenazadoras, carecemos del aporte necesario de convicción para aceptar la realidad de este ilícito, porque nos ha faltado la fuente imprescindible que proporciona la inmediación del testimonio. No podemos, en este caso, condenar por la sola manifestación recogida por el fedatario judicial de la declaración prestada por la víctima en la fase de instrucción en sede judicial, siquiera en aplicación del principio in dubio pro reo.

Ahora bien, tal dificultad no la encontramos para la demostración de los otros dos delitos imputados al acusado. Porque la prueba obtenida de su comisión ha sido contundente y de significativa fortaleza.

Así por el testimonio del vecino del lugar, que ha declarado protegido para no ser identificado por el acusado, hemos sabido el desarrollo de la acción inicial, en la que dos individuos sujetaban a un tercero y lo metían en un portal mientras discutían. Luego oyó unos disparos.

Uno de los individuos que ejercía la fuerza sobre el tercero, cojeaba y ha sido...

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