STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2004
Ponente | LUIS FERNANDEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAR:2004:3238 |
Número de Recurso | 894/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 894/01-C SENTENCIA N° 879 de 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 15 de diciembre de 2004.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 894/01-C, seguido entre partes, de la una como demandante la entidad "Orona, Sociedad Cooperativa", domiciliada en Hernani (Guipúzcoa), representada por el Procurador D. Fernando Luis Gutiérrez Andréu y dirigida por el Letrado D. José Javier Fort Torres, y de la otra como demandada la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo de fecha 17 de septiembre de 2001, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza de 6 de junio de 2001, imponiendo a Orona Sociedad Cooperativa una sanción de multa en cuantía de 500.001, como responsable de una infracción administrativa prevista en el articulo 31.2, apartados e) y h), de la Ley 21/1992 de Industria.
El Procurador Sr. Gutiérrez Andréu, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2001.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta, y subsidiariamente pidió se modere el importe de la sanción a la mínima cuantía prevista para las infracciones leves.
Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.
Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y no habiéndose solicitado que se celebre vista o se presenten conclusiones, los autos quedaron pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 25 de octubre del presente año.
Por providencia de...
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STS, 30 de Enero de 2007
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