STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:3238
Número de Recurso894/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº 894/01-C SENTENCIA N° 879 de 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza a 15 de diciembre de 2004.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 894/01-C, seguido entre partes, de la una como demandante la entidad "Orona, Sociedad Cooperativa", domiciliada en Hernani (Guipúzcoa), representada por el Procurador D. Fernando Luis Gutiérrez Andréu y dirigida por el Letrado D. José Javier Fort Torres, y de la otra como demandada la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo de fecha 17 de septiembre de 2001, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza de 6 de junio de 2001, imponiendo a Orona Sociedad Cooperativa una sanción de multa en cuantía de 500.001, como responsable de una infracción administrativa prevista en el articulo 31.2, apartados e) y h), de la Ley 21/1992 de Industria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gutiérrez Andréu, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta, y subsidiariamente pidió se modere el importe de la sanción a la mínima cuantía prevista para las infracciones leves.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó ninguna, y no habiéndose solicitado que se celebre vista o se presenten conclusiones, los autos quedaron pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 25 de octubre del presente año.

QUINTO

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