SAP Las Palmas 279/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2009:3382
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Rollo nº 21/08

P.Abreviado nº 205/07

Juzgado de lo Penal núm. 25 de Las Palmas .

ILMOS. SRES:

D. Emilio J. Moya Valdés ( Presidente )

D. Jose Luis Goizueta Adame ( Magistrado )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2009.

Vistos por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 205/07, Rollo nº 21/08, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, en el que figura como apelante Jesús Ángel, representado por el procurador doña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el letrado don Manuel del Río Rivero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2007 de cuya parte dispositiva establece:

Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión y multa de multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice "Louis Vuitton Malletier, S.A." en la cuantía que se fije en fase de ejecución de sentencia por los perjuicios causados, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, no se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que no está suficientemente acreditada la comisión de la falta y el delito por las que ha sido condenado el recurrente.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba.

TERCERO

no obstante lo anterior, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público, con todas las garantías ( ...

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