STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3226
Número de Recurso1097/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1097/2004 Sentencia número: 1444/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.097 de 2004 (Autos núm. 359/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 2004 , siendo demandante Dª Laura , sobre pensión de jubilación -no contributiva-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura , contra INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre pensión de jubilación -no contributiva-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 10 de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimo la pretensión de la demanda y declaro el derecho de la demandante Laura a percibir la pensión de jubilación no contributiva con efectos de 1 de enero de 2004, condenando al demandado INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la demandante la referida prestación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- La demandante Laura ha sido beneficiaría de pensión no contributiva de jubilación, junto con su esposo D. Esteban (fallecido el 22/01/2004), desde el mes de julio de 1997.

Los bienes declarados por el matrimonio en la solicitud que dio origen al reconocimiento de la prestación eran un solar en el municipio de San Martín del Moncayo, así como una participación del 20% en la titularidad de dos locales sitos en Zaragoza, PASEO000 , NUM000 . No declarándose la vivienda habitual por ser innecesaria su inclusión.

  1. - Por escritura pública de 3 de junio de 2003 la demandante y su cónyuge donaron el solar sito en el municipio de San Martín de Vera de Moncayo (de 2.000 metros cuadrados con valoración a efectos fiscales de 204.344,12 euros) a sus hijos.

    La referida donación fue comunicada a la entidad demandada INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES a efectos de extinguir la pensión en dicho año 2003.

  2. - Solicitada en diciembre de 2003 por la demandante pensión de jubilación no contributiva la misma le fue denegada por resolución de 6 de febrero de 2004 por entender que no acreditaba el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes al haber efectuado donación de sus bienes patrimoniales y deber reservarse el donante en propiedad o usufructo lo necesario para vivir de conformidad con el artículo 634 del Código Civil.

  3. -Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada el 23 de marzo de 2004.

  4. - Reclama que se le reconozca su derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva con abono de la prestación correspondiente...

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