SAP Barcelona 1027/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2009:11311
Número de Recurso205/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1027/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 205/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 94/2009 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 205/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 94/2009 (JUICIO RÁPIDO) procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y un delito de atentado contra los acusados Sergio y Juan Alberto, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día veintidós de junio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Nuria como legal representante de General Óptica en la suma que se fije en ejecución de sentencia por los daños causados en la persiana. En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de una falta de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice al agente de Guardia Urbana de Barcelona nº NUM000 en 143,25 euros.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de una falta de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice al agente de Guardia Urbana de Barcelona nº NUM001 en 200,55 euros.

En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor responsable de una falta de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice al agente de Guardia Urbana de Barcelona nº NUM002 en 143,25 euros.

Condenando a Juan Alberto y Sergio al pago por mitades de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Único.- Sergio, mayor de edad, se halla ejecutoriamente condenado por sentencia de 25 de noviembre de 2002 por delito de robo con fuerza en las cosas, habiéndose concedido beneficios de la suspensión de la condena en fecha 4 de septiembre de 2007 por tiempo de tres años. Juan Alberto es mayor de edad y no constan antecedentes penales. Sergio y Juan Alberto, puestos previamente de acuerdo para la obtención de beneficio económico ilícito, sobre las 4:30 horas del día 11 de enero de 2009 se dirigieron al establecimiento comercial General Óptica sito en la calle Manso nº 33 de Barcelona, donde procedieron a hacer fuerza en el lateral la persiana de acceso al local, llegando a dejarla curvada, con espacio suficiente para que uno de ellos pudiera pasar al interior, siendo observada su acción por una viandante que procedió a llamar a la policía que los detuvo a escasos metros de la referida tienda, sin que llegaran a penetrar en el interior. Ya en el traslado del vehículo policial Sergio insultaba a los agentes de policía y se daba golpes. Una vez en las dependencias policiales Sergio comenzó a insultar a los agentes de policía NUM000 y NUM001 y asimismo golpeó a ambos agentes resultando el agente NUM001 con contusiones y hematomas, lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos de sanidad, y el agente NUM000 con erosiones en los brazos y contusión en la pierna requiriendo primera asistencia facultativa y 5 días de curación. Juan Alberto, que no había intervenido hasta ese momento, viendo que Sergio era reducido se abalanzó contra el agente NUM002 al que golpeó resultando éste con contusión y erosión en al oreja que requirió de una primera asistencia facultativa y de 5 días no impeditivos de curación, rompiéndole además las gafas. Juan Alberto y Sergio habían consumido alcohol sin que se acredite que ello afectara a sus capacidades volitivas y cognitivas."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, sin que formulara alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal del acusado Sergio queda circunscrito a la condena por el delito de robo con fuerza en las cosas considerando que no existe prueba de que fueran los acusados quienes practicaron la obertura lateral en la persiana metálica de la tienda y que por el estado en que se hallaba Sergio le habría sido del todo imposible entrar en dicha tienda a través de dicha obertura. Esta parte apelante solicita, además, la absolución de este acusado por aplicación de la eximente del artículo 20.2 del Código Penal . No consta en las actuaciones escrito de conclusiones provisionales de la Defensa del acusado Sergio pero sí que en el acto del juicio oral, en el trámite de conclusiones definitivas, mostró su adhesión a la modificación de las...

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