STSJ Cataluña 8208/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:12964
Número de Recurso5601/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8208/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0002002

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8208/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de Marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2008 y siendo recurrido/a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por Catalina debo absolver y absuelvo a Distribuidora Internacional de Alimentación SA de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que Catalina ha venido prestando servicios para la empresa demandada Distribuidora Internacional de Alimentación SA desde el día 19 de mayo de 2003, ocupando en la actualidad la categoría profesional de encargada de tienda en el centro de trabajo sito en la calle Castreras nº 44 y con un salario de 1.486,63 euros con inclusión de prorrata de pagas extras según nómina de octubre de 2007.

Segundo

Que en fecha 10 de diciembre de 2007 la empresa demandada hizo entrega a la actora de una carta de sanción fechada el 26 de noviembre de dicho año, mediante la cual se le comunicaba una sanción de suspensión de empleo y sueldo de sesenta días. El tenor literal de la carta comunicada es el siguiente, obrante en el folio nº 5:

"Sra. Doña:

Catalina

Barcelona, 26 de Noviembre de 2007

La Dirección de la Empresa quiere poner en su conocimiento los siguientes hechos ocurridos en la jornada del 23 de octubre de 2007:

En la jornada del 23 de octubre, último día antes de irse de vacaciones, usted abusó de su puesto de encargada y responsable de la tienda 549 sita en la calle Casteras 44 de Barcelona al llevarse compra a su casa sin haberla pagado comentándole a su primera cajera doña Sabina, "que ya la pagaría cuando volviera". Asimismo le comentó a la misma cajera que "si había inventario durante su ausencia se preocupara de que se lo pagasen". Dicha empleada puso en conocimiento de estos temas a su inspectora, doña Camila en la jornada del 7 de noviembre de 2007.

Por otro lado, en esas misma fechas antes de irse de vacaciones y siguiendo con su abuso de poder al dirigirse siempre como la responsable de la tienda, usted le dijo a su otra cajera Magdalena que "quería llevarse unos artículos de la tienda pero que no tenía dinero para pagarlos" y que para ello le tecleara en la TPV (Terminal punto de venta) una operación que se llama "consulta artículos" donde quedan anotados en un ticket los artículos y su importe pero que no se contabiliza al no ser la operación correcta cuando se produce una venta. Sirve para saber precios de los mismos. En concreto los artículos que se llevó sin pagar corresponden a los artículos con los siguientes códigos: 26166, 48419, 63999, 39270, 57453, 29370, 63999, 75402, 35573, 34633, 723 y 65057. El importe de la misma ascendió a 65,27 euros.

Por todo ello la Dirección de la empresa,

DECIDE: informarle, que a propuesta de su jefe inmediato superior sancionarle muy gravemente con 60 días de suspensión de empleo y sueldo mediante este escrito con motivo de cometer sendas faltas muy graves tipificadas en el art. 70.C. apartado 1 y apartado 2 del Convenio Colectivo de Supermercados Dia y que dicen respectivamente: será falta muy grave el no registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la Empresa y será falta muy grave las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.

Conociendo su afiliación sindical le es comunicada esta decisión habiendo realizado la correspondiente audiencia previa a sus representantes.

El cumplimiento de los días de esta sanción se le comunicará en fechas próximas. Debemos advertirle que en caso de detectarse nuevamente un caso parecido nos veríamos en la obligación de adoptar otras medidas disciplinarias contempladas en la legislación en vigor."

Tercero

Que la actora era conocedora cuando entró a trabajar en la empresa demandada que no podía llevarse productos sin pagar ni tampoco cobrarse a si misma en relación con los productos del supermercado de la empresa demandada.- interrogatorio judicial actora minuto 23:10-Cuarto.- Que la actora reconoce que se llevó productos sin pagar tal como se detalla en la carta de sanción en el mes de octubre. -valoración interrogatorio judicial minuto 24:40-. Igualmente se acredita de la valoración de la prueba testifical practicada del Sra Sabina y la Sra Magdalena .

La actora abonó los productos que se había llevado una vez tuvo la actora constancia de que la...

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