STSJ Aragón , 25 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3050
Número de Recurso978/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 978/2004 Sentencia número: 1377/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 978 de 2004 (Autos núm. 436/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 13 de julio de 2004 , siendo demandado INEM, sobre declarativo de derecho -abono y cotización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Inés , contra INEM, sobre declarativo de derecho -abono y cotización-.; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 13 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Inés , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, actualmente, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Inés , con DNI n° NUM000 y cuyos demás datos personales constan en el escrito de demanda, prestaba sus servicios para Dña. Eugenia (Residencia Alondras), y hallándose en situación de incapacidad temporal, fue despedida por la empresa en fecha 28.11.2003. Formulada demanda judicial, ésta fue turnada al Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, incoándose autos n° 914/03, y en el acto del juicio señalado para el día 18.02.2004, la empresa reconoció en la improcedencia del despido.

  1. - La demandante viene percibiendo la prestación correspondiente a la incapacidad temporal en que se encuentra de la Mutua Patronal Asepeyo.

  2. - La demandante, en escrito presentado ante el INEM en fecha 26.02.2004, solicitó de éste su inscripción como demandante de empleo, con la correspondiente obligación de cotizar por parte de tal organismo, desde el 19.02.2004. El INEM dictó resolución en fecha 14.04.2004 en la que acordaba denegar tanto la solicitud de abono de cotizaciones, por no ser la actora beneficiaria de prestaciones, como la petición de inscripción como demandante de empleo, al carecer, en cuanto a esta última petición, de competencia en la materia.

  3. - En relación con la denegación de la inscripción de la actora como demandante de empleo, el INAEM contestó a aquella, en escrito de 4.03.2004 que su situación actual de incapacidad temporal impedía su inscripción como demandante de empleo al carecer de la plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada.

  4. - La parte actora formula la demanda que nos ocupa al objeto de que se condenen a la demandada a estar y pasar por la obligación de cotizar por ella, desde el 19.02.2004, por la base reguladora de 32,30 /día, importe éste sobre el que no se plantea controversia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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