SAP Madrid 63/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:15107
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: P.A. 29/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 1899/2004

SENTENCIA Nº 63/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 29/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delitos de estafa y de falsedad, contra el acusado D. Avelino, mayor de edad, nacido el día 4 de octubre de 1967 en Barcelona, hijo de César y de Rosa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal, D. Geronimo como Acusación Particular representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por el Letrado D. Arturo Estébanez García, y el referido acusado representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y defendido por el Letrado D. José Miguel Igualada Belchi, y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador D. Antonio Rueda López y defendida por la Letrada Dª Silvia de la Llana Murillo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º del CP y un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP, en concurso medial del art. 77 del CP, considerando responsable criminalmente al acusado D. Avelino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 5 meses, y al pago de las costas, así como a que indemnice a D. Geronimo en la cantidad de 484 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de ALLIANZ, S.A..

SEGUNDO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º del CP y un delito de estafa de los arts. 248 y 250.7 del CP, considerando responsable criminalmente al acusado D. Avelino, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP, solicitando por el primer delito la pena de 2 años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y a que indemnice a D. Geronimo en la suma de 484,08 euros, con responsabilidad civil directa de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y por considerar que su defendido no era autor de los delitos imputados, solicitó su libre absolución.

CUARTO

La defensa del responsable civil subsidiario en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y por considerar que el acusado no era autor de los delitos imputados, solicitó su libre absolución.

QUINTO

El juicio oral se ha celebrado el día 30 de octubre de 2009.

HECHOS PROBADOS

El acusado en la presente causa es Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en el año 2001 trabajaba como agente mediador de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

A finales de 2001, actuando como agente de la compañía Allianz, Avelino contactó con Geronimo, a quien conocía por haber cursado los mismos estudios en la Facultad de Derecho, y concertaron la suscripción de cuatro pólizas, tres de ellas de ahorró con los nº NUM003, NUM004 y NUM005, y la cuarta una póliza de seguro de vida con el nº NUM006 . Antes de que transcurriera el primer año de vencimiento de las tres primeras pólizas, el Sr. Geronimo solicitó el rescate de las mismas, siéndole transferidas a su cuenta las cantidades de 1.498 euros por las dos primeras y de 2.996 euros por la tercera.

En noviembre de 2003, el Sr. Geronimo reclamó de la compañía Allianz la devolución de las primas abonadas en enero de 2002 y de 2003 respectivamente por la cuarta póliza por un importe total de 3.606,08 euros, que le fueron finalmente devueltas con deducción de 484,08 euros por gastos.

No consta que el Sr. Geronimo firmara ninguna de las cuatro pólizas, no constando que el acusado firmara en el lugar del tomador.

No se ha acreditado que la suscripción de las cuatro pólizas se hiciera sin el conocimiento y acuerdo del Sr. Geronimo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el juicio oral, y los mismos no con constitutivos de los delitos objeto de acusación.

Se imputa al acusado la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, ambos en relación de concurso medial, por considerarse acreditado por las acusaciones que el Sr. Avelino consiguió bajo engaño que el Sr. Geronimo le proporcionara sus datos personales y bancarios y confeccionó en su nombre, falseando su firma, una póliza de seguro de vida.

Se ha de partir de que, efectivamente, la firma estampada en la póliza a que se refiere la querella no corresponde al que aparece como asegurado Sr. Geronimo, no habiéndose determinado la autoría de dicha firma. Así resulta del informe pericial que obra al folio 112 de las diligencias, ratificado en el acto del juicio oral, en el que los autores del informe declararon que la firma es falsa, inventada para la ocasión, sencilla e ilegible.

El acusado, Sr. Avelino declaró que el Sr. Geronimo le llamó para interesarse por unos productos y formalizaron cuatro pólizas, habiendo rellanado la misma el acusado y firmado el asegurado; puso en contacto al Sr. Geronimo con el director de la oficina, Sr. Hipolito, y entendió que entre ellos se habían formalizado los contratos. Manifestó asimismo que él dejó la compañía a principios de 2003, que el Sr. Geronimo no le reclamó nada y no se enteró de su deseo de rescatar las pólizas hasta dos años después de los contratos.

El testigo D. Geronimo declaró que no firmó la póliza de seguro, que en 2002 tuvo conocimiento del cobro de la primera anualidad y contactó con el Sr. Hipolito ; dijo que no había contratado más productos con Allianz, las demás pólizas se hicieron sin su consentimiento, no recordando si se las ofreció el acusado o el Sr. Hipolito, y el perjuicio que se le ha causado es que las cantidades que le han devuelto no son los cargos que le hicieron. Manifestó que el Sr. Hipolito contactó con él para ofrecerle otros productos distintos, que en diciembre de 2003 en Allianz le informaron que no había ninguna póliza firmada por él, y que no sabía si las pólizas de 2002 estaban firmadas por él o no, pero que no llegó a contratarlas, tuvo conocimiento de que se contrataron cuando se hicieron los cargos, dio orden su banco para que no le cargaran más (aunque no obedecieron la orden) y reclamó a Allianz.

La testigo Dª Esther, representante legal de la aseguradora en la época de los hechos, declaró que la firma de la póliza se hacía en presencia del agente mediador, tras ello se llevaba la póliza a la ofician y si todo estaba correcto se formalizaba el contrato. Manifestó que el Sr. Hipolito era el superior del acusado y a quien éste debía dar cuenta e las operaciones.

D. Hipolito declaró que era Director de Zona de la compañía Allianz y no recordaba haber contactado con el Sr. Geronimo, que posiblemente revisó las operaciones realizadas por el acusado, y que las pólizas tenían que estar firmadas cuando se presentan, pues sino es imposible que se cursen. Afirmó que no ofreció ningún producto al Sr. Geronimo y no recordaba si éste se había puesto en comunicación con él para reclamar.

Pues bien, del conjunto de la prueba practicada no resulta que el acusado se valiera de ninguna treta o ardid para obtener los datos del Sr. Geronimo con la finalidad de crear una falsa solicitud de póliza de seguro de vida, perjudicándole en sus derechos al tiempo que se lucraba con el cobro de la comisión que le correspondía por la operación. Según declaró en el acto del juicio el testigo, se...

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