SAP Madrid 272/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:16844
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00272/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 11/09.

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 1404/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: Doña Aurelia y Don Jose Augusto

Procurador: Doña Isabel Ramos Cervantes

Letrado: Don Jose Augusto

Parte recurrida: VIAJES ECUADOR, S.A.

Procurador: Don Antonio Pujol Varela

Letrado: Doña Clara Abreu Bonnin

SENTENCIA Nº 272/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 11/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2008, dictada en el juicio verbal núm. 1404/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes Doña Aurelia y Don Jose Augusto, representados por la Procuradora Doña Isabel Ramos Cervantes y defendidos por el Letrado Don Jose Augusto, siendo apelada la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Pujol Varela y defendida por la Letrado Doña Clara Abreu Bonnin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto frente a la entidad VIAJES ECUADOR, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada al pago de la cantidad de 1.810,49 euros como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales y el pago de las costas del procedimiento

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de junio de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada VIAJES ECUADOR, S.A.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de Dª Aurelia y de D. Jose Augusto y, en su virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a esta parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Aurelia y Don Jose Augusto se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 23 de septiembre de 2009 se celebró la deliberación y votación del recurso y, apreciándose la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento del litigio, se acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal conforme al artículo 48.3 de la LEC .

Por ambas partes litigantes, por medio de sendos escritos con entrada en este tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, se indicó la falta de competencia objetiva del Juzgado Mercantil y se interesó la nulidad de lo actuado y por el Ministerio Fiscal, por medio de escrito con entrada en este tribunal el 6 de noviembre de 2009, se consideró que el Juzgado Mercantil tiene competencia objetiva para conocer del procedimiento.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el art. 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "en ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal".

Los arts. 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que "los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: .cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional".

El art. 48.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de...

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