AJMer nº 6, 30 de Septiembre de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
ECLIES:JMM:2019:71A
Número de Recurso1382/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Verbal nº 1382/18

ASUNTO: Auto estimando falta de competencia objetiva

AUTO Nº .

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 2.9.2019 de la Procuradora Sra. Pineda Arnáiz en representación de la mercantil PULLMANTUR CRUISES, S.L. se formuló declinatoria por falta de competencia objetiva respecto de la demanda formulada en fecha 16.7.2019 por los demandantes DÑA. Adriana y D. Andrés ; en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Por Diligencia de 10.9.2019 de conformidad con el art. 65 L.E.Civil se dio audiencia a la parte demandante, la cual por escrito de 19.9.2019 de los demandantes DÑA. Adriana y D. Andrés realizaron las alegaciones que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

Son antecedentes relevantes para resolver sobre la cuestión competencial objetiva suscitada los siguientes:

(i) En virtud de escrito de demanda de 13.2.2019 dirigido a los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid), por los demandantes DÑA. Adriana y D. Andrés, se formuló reclamación de daños morales contra la mercantil PULLMANTUR CRUISES, S.L.

(ii) Dicha condena dineraria se fundamenta -en esencia- en que contratada "on line" por los demandantes con ésta última la prestación de un servicio de crucero, denominado "Rondo Veneciano" para los días 13 al 20 de agosto de 2018, se incluyó un camarote o cabina de la categoría "A-Exterior Lujo con Terraza", por lo que abonó su correspondiente sobreprecio.

(iii) Que iniciado el crucero y ocupada dicha cabina con nº 9103 por los demandantes, resultó que la misma se encontraba en la cubierta superior a la "discoteca" del buque, por lo que el ruido en la misma era ensordecedor; no ajustándose a la calidad del alojamiento contratado, sin que las gestiones posteriores impidieran el mismo.

(iv) Turnada dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid), por Auto nº 516/2019 de 1.7.2019 se declaró incompetente objetivamente para conocer de la presente demanda; estimando competentes a los juzgados y tribunales mercantiles de Madrid.

(v) Formulada nueva demanda ante los Juzgados de Madrid, por Decreto de 19.7.2019 se acordó admitir a trámite la demanda y emplazar a la demandada para contestar a la misma

(vi) Por escrito de 2.9.2019 de la Procuradora Sra. Pineda Arnáiz en representación de PULLMANTUR CRUISES, S.L. se formuló declinatoria por falta de competencia objetiva, estimando competentes a los Juzgados de Primera Instancia al sustentar su demanda en una reclamación nacida de viaje combinado.

(vii) Por Diligencia de 10.9.2019 se acordó admitir a trámite dicha cuestión competencial, formulando los demandantes las alegaciones que constan en su escrito de 19.9.2019 sosteniendo la competencia objetiva de los juzgados mercantiles.

SEGUNDO

Alcance de la competencia objetiva especializada de los órganos mercantiles.

  1. - Señala el art. 9 L.O.P.J . que "... 1. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley. 2. Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional ..."; estableciendo el art. 26 L.O.P.J . que dicha potestad jurisdiccional se ejercerá por distintos Juzgados y Tribunales [-que se enumeran-]; de tal modo que en la distribución competencial objetiva, funcional y territorial, el art. 86.ter L.O.P.J . -en la redacción vigente al tiempo de la interposición de la demanda- atribuye a los Juzgados Mercantiles el conocimiento [-junto a cuestiones de naturaleza concursal-] de "... a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b) Las pretensiones que se promuevanal amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional .

    1. Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. d) Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. e) Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calif‌icación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. f) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia ..." [énfasis añadido].

  2. - A ello debe añadirse la competencia objetiva propia y la residual de los Juzgados de la Primera Instancia, en cuanto de conformidad con el art. 85 L.O.P.J . -en igual redacción vigente al tiempo de la demanda- conocerán "... Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

  3. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal ...".

  4. - En interpretación del art. 86.ter L.O.P.J . y a los f‌ines de la determinación de los criterios y elementos a tener en cuenta para delimitar la competencia judicial especializada de los Juzgados Mercantiles, es doctrina recogida en Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18.11.2011 (ROJ: AAP M 14506/2011 ) que "... Para determinar su propia competencia debe ajustarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR