SAP Madrid 269/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:15061
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00269/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 14/2009

Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 538/2006

SENTENCIA NÚM. 269/09

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 14/2009, los autos del procedimiento nº 538/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra D. Abel y D. Balbino, siendo objeto del mismo acciones de responsabilidad de administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dª. Belén Aroca Flórez y el Letrado D. Felipe Ronda Zuluaga por D. Balbino, el Procurador Dª. Carmen Armesto Tinoco y el Letrado D. Agustín Sauto Díez por D. Abel y el Procurador Dª. María José Bueno Ramírez y el Letrado D. Jaime Mazuecos Durá por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de julio de 2006 por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra D. Abel y D. Balbino, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

1º) Se declare que D. Abel y DON Balbino han incumplido como Administradores de la compañía mercantil Grupo Indasa Telecom S.A. las obligaciones legales inherentes a su cargo, al ocultar de cara a terceros la situación patrimonial dicha sociedad no depositando sus estados contables, obviando cumplir con su obligación de procurar un ordenado proceso de disolución y liquidación de la citada compañía e incumpliendo igualmente su obligación legal de solicitar la declaración de concurso de la misma.

2º) Se declare la responsabilidad solidaria de los demandados en las deudas de Grupo Indasa Telecom SA al haber incumplido las obligaciones legales dimanantes de los arts. 260.1º.4 en relación al 262.5º de la LSA y, en su virtud, les condene a abonar a mi mandante las siguientes cantidades:

2.1.- La suma de 822.578,28 euros (ochocientos veintidós mil quinientos setenta y ocho euros con veintiocho céntimos) correspondiente al saldo adeudado.

2.2.- Las costas que se devenguen en el presente procedimiento de juicio ordinario.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 24 de marzo de 2008, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimando la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. Federico José Olivares de Santiago, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra D. Íñigo y D. Abel condeno a tal demandado a que haga pago a la actora de la cantidad de 822.576,28 euros.

Las costas causadas se imponen a los litigantes vencidos".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de D. Abel y D. Balbino se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición al mismo por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 5 de noviembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes se muestran disconformes con la resolución que les ha responsabilizado del pago de las deudas de Grupo Indasa Telecom SAU (antes denominada "Instalación de Datos SA") para con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, por haber entendido que habían incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 262.5 del TR de la LSA, en relación con el artículo 260.1.4º del mismo cuerpo legal, al no haber promovido en tiempo y forma la disolución social cuando concurría una causa legal para ello, en concreto el sufrimiento de pérdidas que habrían reducido el patrimonio por debajo de la mitad del capital social.

El apelante Sr. Abel argumenta en su recurso que no se habría acreditado, ni tan siquiera, que existiese la deuda de Grupo Indasa Telecom SAU por la que reclama el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA; rechaza, en cualquier caso, que pueda atribuírsele la responsabilidad que motiva la demanda, ya que él habría demostrado que la sociedad de la que fue administrador no estuvo de modo ininterrumpido en causa de disolución como se afirmaba en la demanda; señala que la sentencia no ha determinado, además, desde cuándo concurriría la causa de disolución; alega que debería tenerse en cuenta la fecha de su dimisión y que la posibilidad de conocer la pretendida causa de disolución habría que referirla a una fecha ulterior a ella (la de la elaboración de cuentas dentro del trimestre siguiente al fin de 2002); considera que debería valorarse el informe de la intervención judicial de la suspensión de pagos de Grupo Indasa Telecom SAU en sus justos términos temporales y de contenido; entiende que debería aplicarse la norma en vigor en materia de responsabilidad de administradores al tiempo de presentarse la demanda, que era la redacción dada al artículo 262.5 del TR de la LSA por la Ley 19/2005 ; y sostiene, por último, que el banco demandante conocía bien la situación económica de la entidad cuando contrató con ella, lo que debería excluir, en aras al principio de buena fe, que pudiera dirigirse ahora contra los administradores por ese motivo.

Por su parte, el Sr. Balbino alega que el juzgado carecía de competencia objetiva para conocer de la existencia y legitimidad del crédito aducido por el banco contra Grupo Indasa Telecom SAU; y en su defecto que no se habría acreditado la existencia y exigibilidad de la deuda, al aludirse a pagarés que no podrían haber sido descontados por dicha empresa y no haberse aportado los justificantes de todas las disposiciones relativas a la póliza de crédito. También entiende, como el otro apelante, que debería aplicarse la redacción del art. 262.5 del TR de la LSA por la Ley 19/2005, con lo que no debería responder de deudas anteriores a la eventual concurrencia de la causa de disolución; remarca la importancia que tuvo la solicitud de suspensión de pagos planteada a finales de 2002 para enjuiciar este litigio; y subraya que desde el 1 de noviembre de 2002 no pudo ejercer su cargo como administrador, sin que desde dos meses antes la sociedad hubiese incurrido en causa de disolución por pérdidas cualificadas, por lo que no podría aplicarse en su contra el precepto legal invocado en la demanda.

Haremos referencia de modo conjunto a los alegatos de ambos recurrentes, marcando las diferencias entre ambos allí donde resulte preciso, pero solo agotaremos el análisis de todos ellos si resultase finalmente preciso para el recto enjuiciamiento del presente litigio. Si en un momento determinado del iter argumental llegásemos a la conclusión de que el pleito debería haberse fallado en un sentido distinto allí nos detendremos.

SEGUNDO

Se alega en el recurso del Sr. Balbino que el Juez de lo Mercantil carecía de competencia para conocer de la existencia y legitimidad del crédito que el BBVA aduce que ostenta contra Grupo Indasa Telecom SAU como consecuencia de los saldos derivados de unas pólizas bancarias. Sin embargo, debemos señalar que en ningún momento el juzgador de la primera instancia ha pretendido atribuirse tal competencia, puesto que lo que ha enjuiciado ha sido la acción de responsabilidad "ex lege" contra dos de los administradores de Grupo Indasa Telecom SAU por el incumplimiento por su parte de la obligación de promover la disolución de la sociedad (artículo 262.5º del TRLSA ), que es lo que se planteaba en la demanda, y no de modo subsidiario, sino solidario con la de la sociedad administrada. Ese carácter solidario de la responsabilidad permitía demandar exclusivamente al administrador sin necesidad de que la sociedad fuese también parte en el litigio. Ese ejercicio exclusivo de la acción de responsabilidad no impedía que el Juez de lo Mercantil pudiera entrar a conocer a efectos meramente prejudiciales (por aplicación por analogía del artículo 10 de la LOPJ, a falta de previsión específica del legislador) y, por tanto, sin extralimitarse en sus competencias (ya que las acciones de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual dirigidas contra una sociedad mercantil no se sustentan en la legislación societaria y no están comprendidas en el ámbito del artículo 86 ter de la LOPJ ) al dictar el fallo de su resolución, de los alegatos que pudieran invocarse respecto de la existencia y cuantificación de la deuda de la sociedad administrada, si sobre ello se suscita polémica y se constituye en presupuesto de la acción de responsabilidad que contra los administradores haya sido ejercitada (la cual tiene su fundamento en la legislación societaria y deben conocerla, según el artículo 86 ter de la LOPJ, los órganos jurisdiccionales del suborden de lo mercantil). El hipotético conflicto por el paralelismo entre litigios no ha ocurrido en este caso (pues no consta que exista otro pleito al...

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