SJMer nº 2 143/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:2970
Número de Recurso246/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 246/2011

SENTENCIA [nº00143/2014]

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 246/2011 , a instancia de PATATÍN COMPA, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. PABLO HORN

+EDO MUGUIRO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. SANTIAGO ÁLVAREZ-SALA SAN JUAN, contra D. Iván , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. SERGIO BECERRA CORRALES y contra Dª. Begoña y D. Luis , estos dos últimos, en situación rebeldía procesal en los presentes autos, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "que contenga los siguientes pronunciamientos:

    Se condene a Luis , Dª. Begoña y D. Iván como responsables directos de los daños y perjuicios causados a mi mandante por negligencia grave y comportamiento desleal en el cargo de administrador ( art. 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital ) condenándole a abonar a la actora la cantidad de 310.296,29 euros (TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS) más los intereses legales, desde la interposición de la presente demanda, con expresa imposición de condena en costas a la parte demandada".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, en nombre y representación de D. Iván , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se desestime la demanda y se absuelva a mi representado, no admitiendo ninguna de las pretensiones de la actora".

    D. Luis y Dª. Begoña , tras realizar distintas averiguaciones de domicilio y práctica de emplazamientos con resultado negativo, fueron emplazados por edictos y no contestaron en plazo a la demanda.

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda por la representación procesal de D. Iván , se declaró en situación de rebeldía procesal a D. Luis y a Dª. Begoña y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, desestimándose la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por las razones que constan en autos y en la grabación. Seguidamente, las partes se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, el documento nº 1 de la contestación de la demanda, en cuanto a su autenticidad y contenido, y el documento nº 3 de la contestación de la demanda, en cuanto a su contenido; y la parte demandada impugnó el documento nº 14 de la demanda, cuentas anuales del ejercicio 2006, en cuanto a su autenticidad y su contenido, pues ninguna de las firmas que aparece en el mismo es la de su defendido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en que se requiera a la sociedad JOFAYE, SL para que aporte los libros de comercio en aquellas partidas referidas a la relación existente entre la mercantil JOFAYE, SL y PATATÍN COMPA, SL, relativa a los años 2007 a 2012 y más documental, consistente en que por parte del Juzgado se remita mandamiento al Registro Mercantil para que por éste se acredite que no han depositado cuentas anuales de la sociedad JOFAYE, SL a partir del ejercicio 2006. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los Legales Representantes de la actora, interrogatorio de los codemandados, D. Luis y Dª. Begoña , documental, que se tengan por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de contestación de la demanda y testifical de D. Samuel . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes modalizándose, la propuesta por la actora, en el sentido de que aportaría ella certificación del Registro Mercantil acreditando la falta de presentación de las cuentas anuales por la sociedad JOFAYE, SL desde el ejercicio 2007, inclusive, en adelante.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Se desestimó la excepción de prejudicialidad penal planteada por la parte demandada, al renunciar la parte actora al documento nº 14 de la demanda, por las razones que constan en autos y en la grabación, haciendo constar su protesta la representación procesal de la parte demandada. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó el requerimiento a JOFAYE, SL, por no haber sido hallada dicha sociedad y resultar negativas las diligencias de citación practicadas. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó el interrogatorio de los codemandados, D. Luis y Dª. Begoña , por resultar negativas las distintas diligencias de citación practicadas en los distintos domicilios averiguados y tampoco se practico la testifical de D. Samuel , por renunciar a ella la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La entidad actora mantuvo relaciones comerciales con la sociedad JOFAYE, SL, de cuyo Consejo de Administración formaban parte, como Presidente, Dª. Begoña , como Secretario, D. Luis y como Consejero D. Iván . Dichas relaciones comerciales consistieron en que PATATÍN COMPA, SL y JOFAYE, SL firmaron un contrato de franquicia el 24-7-97, que fue resuelto por un laudo arbitral de fecha 14-1-08 (documento nº 2 de la demanda), en el que se declara el incumplimiento del contrato por JOFAYE, SL en cuanto a la prohibición de competencia que tenía con PATATÍN COMPA, SL y se condena a JOFAYE, SL al pago de 230.312,42 € a PATATÍN COMPA, SL en concepto de indemnización de daños y perjuicios y restitución del enriquecimiento injusto. Con fecha 14-3-08 la sociedad JOFAYE, SL interpuso demanda de juicio verbal para solicitar la impugnación del laudo. La representación procesal de PATATÍN COMPA, SL contestó y se opuso a la demanda de JOFAYE, SL. Con fecha 5-10-09, la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, dictó sentencia desestimando la demanda de anulación del laudo arbitral e imponiendo las costas a la actora JOFAYE, SL (documento nº 3 de la demanda). PATATÍN COMPA, SL interpuso demanda de ejecución del laudo arbitral, registrada como Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral nº 715/2008 y tramitada en el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en la que se dictó auto de fecha 9-5-08 despachando ejecución, se plateó oposición a la ejecución por la representación procesal de JOFAYE, SL y se dictó auto de fecha 29-9-08 desestimando la oposición planteada por dicha sociedad (documento nº 5, agrupado). No se obtuvo el cobro de cantidad alguna a través de la referida Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral. En la demanda origen del presente procedimiento se reclaman, además de los 230.312,42 € a cuyo pago fue condenada JOFAYE, SL en el laudo arbitral, 48.708,02 € en concepto de intereses vencidos desde el 14-1-08 hasta el 4-4-11, 12.760 €, en concepto de costes jurídicos (honorarios de Letrado) sufridos por PATATÍN COMPA, SL en la Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral (documento nº 16 de la demanda) y 18.515,85 €, en concepto de costes jurídicos (honorarios de Letrado) sufridos por PATATÍN COMPA, SL en el Procedimiento de Anulación del Laudo Arbitral (documento nº 17 de la demanda). Por todo ello, se termina reclamando en la demanda la cantidad de 310.296,29 €, resultante de la suma de las cantidades mencionadas.

    La sociedad JOFAYE, SL no ha depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2007, inclusive, en adelante, tiene cerrada provisionalmente la hoja registral y figura de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda (certificación aportada por la actora cumplimentado prueba acordada en la audiencia previa). Dicha sociedad tuvo su última actividad en el ejercicio 2007, dejando de tener actividad en el año 2008, en el que se dicta el laudo arbitral (averiguación patrimonial practicada en el procedimiento de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral, documento nº 8 de la demanda). En el presente procedimiento se ha practicado diligencia de requerimiento a la sociedad JOFAYE, SL en el que figura como domicilio social en el Registro Mercantil (CENTRO COMERCIAL PARQUE CORREDOR, CALLE OCIO Nº 19, DE TORREJÓN DE ARDOZ), resultando desconocida dicha sociedad en el expresado domicilio. Con fecha 16-5-12 se practica diligencia de emplazamiento de los demandados, con resultado negativo, en uno de los domicilios que les consta, sito en el...

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