STSJ Galicia 5175/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:10454
Número de Recurso3690/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5175/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003690 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, trece de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003690 /2009 interpuesto por Ruperto contra el auto de 27 de

mayo de 2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de noviembre de dos mil ocho se presentó por D. Ruperto ante el Decanato de los Juzgados de Vigo, demanda por despido contra las empresas Algupesca S.L., Pescarade Sociedad de Pesca do Arade LDA y D. Carlos Manuel, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 5 de los de dicha Ciudad.

SEGUNDO

Tras la celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio, se dictó sentencia en fecha dos de febrero de dos mil nueve, por la que se estimaba la demanda formulada contra Pescarade Sociedad de Pesca do Arade LDA y D. Carlos Manuel, declarando la improcedencia del despido, condenando a los demandados, de forma solidaria, a que readmitieran al trabajador a su anterior puesto de trabajo o le abonaran una indemnización por importe de cuatro mil novecientos sesenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (4.962,75 euros), debiendo en ambos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el 14 de octubre de 2008 a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 156,l95 euros diarios, con expresa deducción de los periodos en los que el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal.. El trabajador anunció su intención de formalizar recurso de suplicación, no haciéndolo en tiempo y forma, por lo que, por auto de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, se tuvo por no formalizado el recurso.

TERCERO

Mediante escrito de cinco de marzo de dos mil nueve, la parte actora interesó la ejecución de la sentencia y que se citara a las partes para la celebración de la correspondiente comparecencia. La comparecencia se ha celebrado en fecha dos de abril de dos mil nueve y por auto de fecha tres de abril de dos mil nueve se declaró extinguida la relación laboral que unía al ejecutante y a los ejecutados, condenando a los ejecutados a abonar al actor la cantidad de seis mil quinientos treinta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (6.538,53 euros), en concepto de indemnización.

CUARTO

Mediante escrito presentado por la parte actora, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se interesaba el embargo preventivo de bienes de las empresas demandadas en cuantía suficiente para cubrir las indemnizaciones y salarios de trámite correspondientes, que la parte estimaba provisionalmente en 12.600 euros, más la cantidad que estimara oportuna el juzgado para costas de la ejecución, instando, igualmente, a que se oficiara a la Comandancia Marítima y a la Autoridad Portuaria de Vigo para que no se produjera el despacho del buque " DIRECCION000 ". Por auto de fecha tres de abril de dos mil nueve, se acordó estimar la solicitud de embargo preventivo del buque " DIRECCION000 ", ordenando librar los oficios interesados, a los efectos de que no se despachara el buque hasta que se acordara el alzamiento de la medida, informando al titular del bien embargado que podría evitar la medida consignando en el juzgado la cantidad a cuyo pago que se le había condenado en auto de la misma fecha, u ofreciera otras garantías para hacer frente al pago de dicha cantidad, auto no que no ha sido recurrido por ninguna de las partes.

QUINTO

La empresa Pescarade Sociedad de Pesca do Arade LDA procedió al ingreso de la cantidad de seis mil quinientos treinta y ocho euros con cincuenta y tres céntimos (6.538,53 euros) en la cuenta de consignaciones del juzgado, en fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve y por providencia del juzgado, de la misma fecha se ordenó la cancelación del embargo preventivo, librar los correspondientes oficios al respecto y entregar mandamiento de ejecución, por el citado importe, al ejecutante, recogiéndolo ésta último, en fecha cinco de mayo de dos mil nueve..

SEXTO

El ejecutante presentó recurso de reposición contra la anterior providencia, en fecha siete de mayo de dos mil nueve, habiendo sido desestimado por Auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve .

SEPTIMO

Planteado recurso de Suplicación por el ejecutante, fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido desestima el recurso de reposición formulado por la parte actora contra la providencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, por la que se acuerda la cancelación del embargo preventivo del buque " DIRECCION000 ", y en la que, igualmente se acuerda librar los correspondientes oficios a la Autoridad Portuaria de Vigo y a la Comandancia Marítima y entregar mandamiento por importe de 6538,53 euros a la parte demandante, en concepto de indemnización.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se anule la resolución recurrida o, subsidiariamente, la revoque, dictando otra más ajustada a derecho declarando se mantenga el embargo del buque " DIRECCION000 " hasta la total satisfacción de cuantías adeudadas por el ejecutados PESCARADE SOCIEDADE DE PESCA DO ARADE LDA y Carlos Manuel, en concepto de honorarios de letrado e intereses por mora devengados.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la...

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