STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2476
Número de Recurso435/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 435 del año 2002 SENTENCIA Nº 627 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 435/2002, seguido entre partes, como demandante, ZENOR OVERSEAS,BV, representada por el Procurador, D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por el Letrado, D. Jesús Hermosilla Dupuy; como demandadas, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Central, de 6 de febrero de 2002, que confirma en alzada la del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 22 de julio de 1999, que desestima la reclamación 50/2607/98, contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 377.930 Euros Ponente: Iltmo. Sr. D.Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 11 de abril de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que acuerde anular la resolución impugnada, declarando la operación no sujeta al impuesto Transmisiones Patrimoniales, por estar sujeta y no exenta al IVA, o, subsidiariamente, por haberse renunciado a la exención del mismo, con devolución de lo indebidamente ingresado.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni su traslado para conclusiones sucintas por escrito, por providencia de 24 de marzo de 2003, quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo del recurso, para cuya celebración se fijó el día 22 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada resolución del Tribunal Económico -Administrativo Central la demandante deduce este contencioso -administrativo, en el que, en relación con la liquidación por el Impuesto de referencia girada a la misma por la Inspección de los Tributos del Departamento de Economía y Finanzas de la Diputación General de Aragón, notificada el 1 de junio de 1 998 con una deuda tributaria de 377.946,55 euros, incluidos los intereses de demora, en referencia a la adquisición en Escritura Pública de compraventa, de fecha 7 de agosto de 1995, de una participación indivisa del 85% de un campo en el término de Miralbueno de Zaragoza, partida de Valdefierro, por el precio de 5.493.254,63 euros, alega, en síntesis, para sostener la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación, que se estaría ante una prestación de servicios, posibilidad que vendría avalada, según afirma, por tratarse de la adquisición de una cuota en una comunidad de bienes; relativa a unos aprovechamientos urbanísticos; que la operación estaría no exenta por tratarse de terrenos edificables o que, caso de estar exenta, operaría la excepción de tratarse de la entrega de terrenos urbanos o en curso de urbanización por el promotor y, en último...

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