STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:2469
Número de Recurso885/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 885/2004 Sentencia número 1120/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 885 de 2004 (autos núm. 314/2004), interpuesto por la parte demandante D. Inocencio , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de junio de 2004 , sobre subsidio por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre subsidio por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 11 de junio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Inocencio frente al Instituto Nacional de Empleo, por subsidio por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

  1. ). A Inocencio , en escrito de 27 de enero de 2004, le fue notificado por el INEM, que le quedaba suspendido el subsidio de desempleo por superar el 75% del salario mínimo interprofesional.

  2. ). La reclamación previa formulada por el actor fue estimada reconociéndole el subsidio de desempleo.

  3. ). Por otra parte, el actor, el 15 de marzo de 2004, inició otro expediente, en solicitud de que se le reconociera el subsidio por el periodo de 12 de octubre de 2001 al 28 de octubre de 2002, fecha inicial en que el actor cumplió 52 años, petición que fue desestimada en resolución de 17 de marzo de 2004.

  4. ). Agotada vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la...

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