SAP Madrid 566/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:14657
Número de Recurso495/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución566/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00566/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 564 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA

, a los que ha correspondido el Rollo 495 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Jose Pedro representado por el procurador DON JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y como apelado Amadeo Y Agustina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JOSE CORRAL LOSADA, sobre desahucio por expiración de plazo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 6 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oyagüe Sánchez, en nombre y representación de DON Jose Pedro, en los autos de juicio verbal seguidos contra DON Amadeo y DOÑA Agustina, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jose Pedro, al que se opuso la parte apelada Amadeo Y Agustina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El arrendador, don Jose Pedro, promueve, frente a los arrendatarios don Amadeo y doña Agustina, juicio verbal de desahucio por expiración del término pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 30 de noviembre de 2006 y prorrogado hasta el 1 de septiembre de 2008 mediante documento suscrito el 1 de noviembre de 2007 y solicita el desahucio de los demandados y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse tal pretensión, se declare que la renta mensual que han de abonar los demandados a partir del 1 de septiembre de 2008, conforme a lo estipulado en el documento de 1 de noviembre de 2007, asciende a 1.349,75 euros más 140 euros de gastos de la Comunidad de Propietarios, y se condene a los demandados a entregar un aval bancario a primer requerimiento por importe de una anualidad de renta en concepto de garantía.

SEGUNDO

Los demandados se oponen a la demanda alegando que el contrato vigente es el celebrado el 1 de abril de 2006, prorrogable facultativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador hasta un máximo de cinco años, como establece el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 - plazo que no ha transcurrido-, pues los sucesivos contratos suscritos por las partes (11 de septiembre de 2006, 27 de octubre de 2006, 26 de marzo de 2007, 1 de julio de 2007 y 1 de noviembre de 2007) son expresión del derecho de los arrendatarios a la prórroga del contrato y la renuncia a la prórroga establecida en los contratos fechados el 27 de octubre de 2006, 1 de julio de 2007 y 1 de noviembre de 2007, es nula de pleno derecho, al igual que las estipulaciones que sirven para subir la renta 100 euros, para establecer una cláusula penal y para actualizar la renta con efectos retroactivos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 18.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, solicitando la desestimación de la demanda y, para el caso de declararse nulas las citadas cláusulas, la devolución por parte del arrendador de los incrementos de renta abonados desde el 1 de julio de 2007 (100 euros por dieciocho meses/1.800 euros).

TERCERO

La sentencia dictada en la primera instancia declara probados los hechos siguientes:

En fecha 1 de abril de 2006, el hoy actor suscribió con los demandados un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001, de Majadahonda (Madrid), las plazas de garaje números NUM002 y NUM003 y el trastero número NUM004 situados en el mismo edificio del piso reseñado; en la cláusula segunda de dicho contrato se establece una duración de seis meses.

El día 11 de septiembre de 2006, las mismas partes suscribieron un documento ampliando la duración del contrato hasta el 31 de octubre de 2006.

El 27 de octubre de 2006, las partes suscribieron un documento ampliando la duración del contrato hasta el 30 de noviembre de 2006.

El 26 de marzo de 2007, nuevamente suscriben las partes un documento ampliando la duración del contrato hasta el 30 de junio de 2007.

El 1 de julio de 2007, vuelven a suscribir un documento ampliando la duración del contrato hasta el 1 de noviembre de 2007.

El 1 de noviembre de 2007, las partes suscriben un documento ampliando la duración del contrato hasta el 1 de septiembre de 2008 y en la cláusula segunda establecen: "Que es voluntad de ambas partes volver a prorrogar el referido contrato de arrendamiento hasta el 1 de septiembre de 2008, sin que quepa por ambas partes ninguna nueva prórroga más a dicho contrato, por lo que renuncian ambas partes a ejercer su derecho de prórroga forzosa que la ley reconoce, quedando cancelado dicho contrato a la fecha de vencimiento de esta prórroga".

Los arrendatarios demandados continúan ocupando la vivienda arrendada así como los anejos incluidos en el arrendamiento, estando al corriente en el pago de la renta.

Y razona, que la prórroga obligatoria del plazo inicial convenido hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, establecida en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no admite la renuncia del arrendatario al disponer el artículo 6 de la misma ley que "son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice", por lo que los documentos posteriores al contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2006, no se pueden considerar válidos en cuanto vulneran lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al llevar implícita una renuncia a la prórroga que no es admisible por ser este un derecho irrenunciable para el arrendatario durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento, y, por ello, debe desestimarse la demanda en cuanto a la solicitud de desahucio por extinción del plazo, considerando que el único contrato actualmente válido y que rige las relaciones arrendaticias entre las partes es el de 1 de abril de 2006, y por aplicación del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos debe subsistir hasta el transcurso de cinco años desde su celebración, es decir, hasta el 1 de abril de 2011, salvo, como establece el mismo precepto, que el arrendatario...

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